Más detalles.
Se ha dispuesto para el día 10 de febrero del año 2026 la destrucción autorizada, en el marco de las Acordadas 3397 y 2049/12, por la Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Nº 3295 del 28/11/2025 (A-29-2025 y 3000-26228-2025), de 4228 Expedientes Civiles iniciados entre los años 1978 a 2000 con plazos de guarda vencidos.
Los que incluyen:
*927 expedientes civiles seleccionados para ser destruidos con años de inicio que abarcan el período de tiempo que va desde el año 1978 hasta el año 1996 correspondientes a los legajos 2001 al 2100 pertenecientes al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº3 Secretaría Nº6 de San Isidro;
*982 expedientes civiles seleccionados para ser destruidos con años de inicio que abarcan el período de tiempo que va desde el año 1981 hasta el año 1998 correspondientes a los legajos 2301 al 2700 pertenecientes al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº4 Secretaría Nº8 de San Isidro;
*2319 expedientes civiles seleccionados para ser destruidos con años de inicio que abarcan el período de tiempo que va desde el año 1980 hasta el año 2000 correspondientes a los legajos 2101 al 2600 pertenecientes al Juzgado Civil y Comercial Nº14 Secretaría Nº3 del Departamento Judicial de San Isidro.
En tal sentido hágole saber que, si tuviera interés en la conservación de alguna de las causas seleccionadas para destrucción, deberá solicitarlo por escrito fundado ante esta Jefatura, pudiendo ejercer este derecho dentro de los veinte (20) días corridos siguientes a la recepción de la presente comunicación a que se refiere el art. 119 del Acuerdo 3397/08 y la Resolución 2921/12 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
- A tal fin, se hace adjunta la nómina de los expedientes seleccionados para destrucción (arts. 119, 120 y ccdtes. del Acuerdo 3397/08).-
Asimismo, y sin perjuicio de las comunicaciones encomendadas a esta Jefatura por las previsiones del art. 119 de la Acordada 3397/08 de S.C.B.A., en cumplimiento de la Resolución n° 2673/14 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos dictada el 24 de septiembre de 2014, hágole saber que en caso de entender que otras Entidades de Defensa de los Derechos Humanos distintas a las enumeradas por artículo mencionado precedentemente, pudieran tener interés en el resguardo del material a ser destruido, podrá convocarlas a esos efectos.-
