Deber alimentario entre cónyuges
- Dispone el cese de pleno derecho de la obligación alimentaria que fuera fijada durante la separación de hecho, una vez decretado el divorcio vincular sin imputación de culpabilidad.
- Entiende que los alimentos establecidos con anterioridad a la sentencia de divorcio revisten carácter provisional, por lo que no se requiere que se configure alguna de las causales previstas en el art. 218 del Código Civil.
