Denuncias Administración de Justicia

En este espacio, se recibirán las inquietudes y/o denuncias que versen sobre el  funcionamiento y/o mejora de los órganos y dependencias donde los abogados presten sus servicios.

El Art. 25, inc.8 de la ley 5177 y el art. 32, inc. B del decreto 5410/49, imponen al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires la obligación de dictar Normas de Ética para los Abogados

Una comisión especial constituida por los Dres. Sixto F. Ricci, Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial del Sudoeste, y Santiago Cenoz, Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de la Costa Sud, tuvo a su cargo la redacción del proyecto. Con gran consciencia y sin apresuramientos fue estudiado por el Consejo Superior, elevado dos veces en consulta a los Colegios Departamentales, tratado en última revisión el 25 de febrero de 1954 y sancionado en esa oportunidad. Las modificaciones que se introdujeron al proyecto no afectaron su valor originario. Se hallan en vigencia desde el 1º de agosto de 1954.