07
Feb
2017

Declaración de la FACA referente al DNU 54/17

Declaración de la Mesa Directiva de FACA, en relación al dictado por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 54/2017 que introduce modificaciones al Régimen de Riesgos de Trabajo. (Además: sobre el particular, dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y Seguridad Social del CASI).

Declaración de la Mesa Directiva de FACA, en relación al dictado por parte del Poder Ejecutivo Nacional  del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 54/2017 que introduce modificaciones al Régimen de Riesgos de Trabajo.

VISTO:
El dictado por parte del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U) número 54/2017 que introduce importantes modificaciones al Régimen de Riesgos del Trabajo,

Y CONSIDERANDO:
1º) Que el P.E.N. ha recurrido al art.  99 inc 3º de la Constitución Nacional para dictar la norma indicada, lo que resulta en el caso lesivo del orden constitucional republicano establecido en la Carta Magna;
2º) Que el citado art.  99 inc. 3º de nuestra Ley Suprema, establece que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable,  emitir disposiciones de carácter legislativo, estableciendo así, como principio, la regla de excepcionalidad en el uso de tales facultades;
3º) Que en este caso, para el dictado del D.N.U. en cuestión, el Poder Ejecutivo Nacional no ha señalado las circunstancias urgentes  que justifiquen el uso de tal facultad excepcionalísima, recurriendo sólo a una invocación vaga, común y genérica  que evidencia claramente la inexistencia de las condiciones especiales exigidas por el texto constitucional para el uso de aquella;
4º) Que además de lo anterior, existe en el Congreso Nacional un proyecto de ley similar que el 21 de Diciembre de 2016 obtuvo media sanción de la Cámara de Senadores restando solo su tratamiento en la Cámara de Diputados, por lo que el dictado del D.N.U. por parte del P.E.N. constituye una intromisión perturbadora del trámite legislativo habitual que resulta nítidamente lesiva del orden constitucional establecido para la sanción de las leyes;
5º) Que el D.N.U. en cuestión reproduce prácticamente en su integridad la media sanción aprobada por la Cámara de Senadores , texto sobre el cual esta Federación ya expresó su rotundo rechazo conforme la declaración que se emitiera con fecha 20  de diciembre de 2016 a la que remitimos por razones de brevedad y que ratificamos íntegramente, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que el texto así aprobado- ahora ratificado por el D.N.U. citado- limita el acceso del trabajador en forma directa a la justicia creando un paso previo obligatorio y excluyente ante las Comisiones Médicas, todo lo cual reiteradamente ha sido declarado inconstitucional por la CSJN.-
6º) Que también entendimos que se limita gravemente el libre acceso a la justicia de los más débiles por disponerse pautas que afectan nuestro  ejercicio profesional y por ende el libre ejercicio de la defensa.-
7º) Que por consiguiente se mantiene nuestra posición con relación al proyecto con media sanción y ahora a los propios términos del D.N.U.;
8º) Que en nuestro concepto, cuanto menos, el proyecto legislativo debía seguir su tratamiento normal por el mecanismo corriente, para que los representantes del pueblo de la Nación en la Cámara revisora pudiesen examinar, debatir y decidir sobre el mismo, asegurándose el análisis y debate parlamentario más amplio posible.-
    Por todo lo expuesto y sin perjuicio de continuar en el análisis permanente de la grave situación creada para decidir los caminos a seguir, LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS DECLARA:

1º) Su total rechazo al dictado por parte del P.E.N. del Decreto 54/2017.-
2º) Exhortar al P.E.N. a que se ajuste estrictamente a lo dispuesto al respecto por la Constitución Nacional para el uso de la facultad excepcional de dictar D.N.U., toda vez que al no hacerlo se actúa en forma incompatible con la salud de la república, perjudicando la tarea de construir institucionalmente que tanto se pregona.-
3º) Elevar en forma urgente copia de la presente a la Comisión Bicameral ( según Ley 26.122) encargada de hacer el control efectivo de los D.N.U. dictados por el  P.E.N. y a cada una de las Cámaras Legislativas del Congreso Nacional.-
4º) Elevar en forma urgente la presente a los Colegios Federados para su conocimiento.-
5º) Dése a conocer por donde corresponda.- 
Buenos Aires, 6 de Febrero de 2017.

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Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del CASI.
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Fuentes
FACA

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