01
Oct
2014

Robo en un country. Responsabilidades compartidas

Jurisprudencia de San Isidro. Ante el robo en una casa ubicada en un country, son responsables la empresa de vigilancia, la consultora en materia de seguridad y el country, al tercerizar el servicio de seguridad. Procedencia de la demanda por daños y perjuicios.La sentencia aún no se encuentra firme.

Sumario
1.-Debe responder la empresa de vigilancia privada por los daños sufridos por los actores al ser robadas sus pertenencias de su casa ubicada en un country cerrado, pues un dependiente suyo facilitó tanto el ingreso como el egreso del vehículo en el que se desplazaban los malhechores, al levantar la barrera en la puerta de, en ambas oportunidades, sin ejercer la función de contralor que debía sobre la identidad de los ocupantes como tampoco sobre lo que transportaba el vehículo.

2.-También resulta responsable la empresa de seguridad por el accionar de sus empleados, quienes cumplieron negligentemente sus tareas, pues uno de ellos se hallaba de recorrida y al llegar a la vivienda de los actores advirtió la presencia de cuatro vehículos, dos de ellos desconocidos, al lado de los cuales se encontraba un hombre guardando algo en un baúl; tal proceder debió llamarle la atención para acercarse y ver qué ocurría, pero no lo hizo y siguió su ronda.

3.-Cabe responsabilizar a la codemandada, ya que dicha empresa es una organización especializada en auditar y asesorar al country en materia de seguridad, por lo tanto la planificación y el diseño del sistema resulta fundamental para determinar el contenido de las obligaciones y la responsabilidad; así, su función de auditar y asesorar al country no fue ejercida adecuadamente.

4.-El country codemandado también resulta responsable por el robo perpetrado en la casa de los actores, pues cuando tercerizó el servicio de seguridad debió controlar la manera en que se prestaba el servicio y si resultaba eficaz, dado que los propietarios son los que pagan por su prestación mediante las expensas; no habiéndolo hecho adecuadamente, su responsabilidad es objetiva y solidaria.

N., C. A. y otros c/Tortugas Country Club y otros s/daños y perjuicios 
Juzgado en lo Civil y Comercial N° 8 de San Isidro (Buenos Aires),  08/08/2014 (Sentencia no firme)