20
Sep
2013

Plenario Penal del 9 de septiembre. Suspensión del juicio a prueba

La ley es material con el que los magistrados trabajan. Pero cuando la maltratan como material plástico, -maleable a gusto de sus caprichos de justicia subjetiva-, terminan limando, de algún modo, la soberanía del pueblo representado. (Textual de uno de los votos del plenario en cuestión). Lectura completa del fallo.

El fallo cuya lectura ponemos a disposición de los interesados plantea las siguientes cuestiones:

¿Es sentencia equiparable a definitiva la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba prevista en el artículo 76 bis del Código Penal?
¿Es posible la suspensión de juicio a prueba en los casos de condena de ejecución condicional o pena máxima que no supere los tres años?
¿Es procedente la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba para aquellos delitos que tienen prevista pena de inhabilitación como principal, conjunta o alternativa?
¿Es necesaria la anuencia del fiscal en todos los supuestos contemplados en la norma del artículo 76 bis del Código Penal?

Con fecha 9 de septiembre de 2013, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió en plenario que:

La resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba prevista en el artículo 76 bis del Código Penal es sentencia equiparable a definitiva;
El instituto de la suspensión de juicio a prueba, es aplicable en todos los casos en que pudiere corresponder una condena de ejecución condicional;
La aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, es procedente en los casos de delitos que tienen prevista pena de inhabilitación ya sea principal, conjunta o alternativa;
La anuencia del fiscal es, en principio, necesaria en todos los supuestos contemplados en la norma del artículo 76 bis del Código Penal. Artículos 76 bis y ctes. del Código Penal;  450, 456 y cdtes. Código Procesal Penal.

Suscribieron: Dres. Carlos Angel Natiello, Benjamín Ramón Sal Llargués, Horacio Daniel Piombo, Jorge Hugo Celesia, Fernando Luis María Mancini, Carlos Alberto Mahiques, Víctor Horacio Violini, Ricardo Borinsky, Daniel Carral, Mario Eduardo Kohan, Martín Manuel Ordoqui, Ricardo Ramón Maidana, y Federico Guillermo José Domínguez

Causa N° 52.274 caratulada “B., L. E. y O., A. R. s/ Recurso de Queja (Art. 433 C.P.P.)” y su acumulada causa N° 52.462 caratulada “C., L. y B., A. M. s/ Recurso de Queja (Art. 433 C.P.P.)”
Plenario. Tribunal de Casación Penal. La Plata 9 de septiembre de 2013

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