15
Abr
2013

Mediante la ley 26847, se modificó el Código Penal, en referencia al trabajo infantil

Se publicó, con fecha 12 de Abril de 2013 en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Ley Nº 26.847 que sanciona con prisión de 1 a 4 años al que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.

TRABAJO INFANTIL

 

Ley 26.847
Código Penal. Incorpórase artículo N° 148 bis
Sancionada:
Marzo 20 de 2013
Promulgada: Abril 11 de 2013
Boletín Oficial: Abril 12 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.
No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.847 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMÍNGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Luis Borzani.