29
Oct
2013

Ley de Medios: la Corte Suprema la declaró constitucional

La Corte Suprema declaró que la ley de medios es constitucional. Sentó que los artículos 41, 45 y 48 son válidos, y que "el artículo 161, cuyo plazo se encuentra vencido, es constitucional". Se trata del punto referido a los planes de desinversión y de adecuación a la ley. El fallo de 392 fojas fue emitido hoy.

El Máximo Tribunal puntualizó que deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios y que las políticas de subsidios y publicidad oficial deben ser transparentes.

En un fallo  de 392 fojas emitido en el día de la fecha, en  relación a la constitucionalidad de la ley de medios, votaron a favor los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay. En disidencia lo hizo el Dr. Carlos Fayt.

Se consideró que la norma "es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces". En el fallo se funda la defensa de la "libertad de expresión" al resaltar que "se trata de fortalecer una democracia deliberativa, en la que todos puedan, en un plano de igualdad, expresar sus opiniones y en la que no pueden admitirse voces predominantes", considerando a la ley en discusión coherente "con la libertad de expresión y el derecho de los consumidores a la información". "Es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado",
Por mayoría, los Sres. Ministros determinaron en la sentencia que se comenta que: es constitucional el art. 41, "en cuanto sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a la enajenación". Se trata del fragmento de la ley que se refiere al tope de licencias. Es constitucional el artículo 45, que establece la cantidad o tope de licencias de medios audiovisuales que puede poseer una persona. Consideraron válidos: el Apartado 1, inc. c) (24 licencias de cable); Apartado 1, párrafo final (35% del total de habitantes o abonados); el Apartado 1, inc b) (no permite ser titular de más de una señal de contenidos); el apartado 2, incisos c y d (licencia de cable o 1 licencia de TV abierta en orden local); el apartado 2, párrafo final (3 licencias locales); el apartado 3, en su totalidad (1 señal de contenido para titulares de licencias de radio y tv abierta y 1 señal propia para los titulares de licencias de cable).
Se determinó que el artículo 48 de la ley es constitucional, pero interpretando que "nadie tiene derecho al mantenimiento de la ley general, siempre que se indemnicen los perjuicios que sufra la licencia individual".
También sostiene la Corte que es de vital importancia que la autoridad de aplicación sea un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión.
En la aplicación de la ley deben respetarse: la igualdad de trato -tanto en la adjudicación como en la revocación de licencias-, no discriminar sobre la base de opiniones disidentes, ajustarse a los requerimientos del debido proceso en todas sus decisiones y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, 29 de octubre de 2013
G.439. XLIX (REX.) G.435. XLIX. G. 451. XLIX.
Recursos de hecho. Grupo Clarín SA y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa.