30
Mar
2014

Las "propinas". Consideraciones opuestas en sendos fallos

El monto de las propinas ¿es reconocido como beneficio integrativo para la base del cálculo indemnizatorio? En sentido afirmativo lo fue conforme un fallo de julio de 2012. En sentido negativo lo fue en una sentencia de noviembre de 2013. Aprecie ambos fallos.

Sendos fallos sobre las "propinas"

-El monto de las propinas del playero de una estación de servicio es integrativo de la remuneración para calcular las indemnizaciones.  La percepción de las mismas es una modalidad típica en los operarios playeros, por su contacto permanente con automovilistas.

* Nardone Carolina Paola c/ Y.P.F. S.A. y otro s/ despido
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala VII
Bs.As., 31 de julio de 2012

-En virtud del carácter liberal y discrecional de las “propinas” no ha de reconocerse el importe de las mismas como parte de la remuneración a los efectos de calcular la indemnización pertinente. (Rubro gastronómico).

* Acosta Verónica Noelia Benjamina c/ Mamblona María José y otros s/ despido
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala VIII
Bs.As., 15 de noviembre de 2013

Fuentes
CIJ registro de sentencias