28
Nov
2013

Inconstitucionalidad de la ley 14399. Créditos laborales. Tasa de interés.

La ley provincial objetada se encuentra en pugna con la Constitución nacional (arts. 31, 75 inc. 12, 126 y concs.), en tanto legisla sobre una materia de derecho común cuya regulación es competencia exclusiva del Congreso de la Nación. Por ello, la ley 14399 deviene inconstitucional y no es aplicable en el caso. Así lo dispuso la SCJBA el pasado 13 de noviembre.

La SCJBA resolvió el 13 de noviembre de 2013 -por mayoría- declarar la inconstitucionalidad de la ley 14399, y en consecuencia, también en este aspecto por mayoría, ratificar la doctrina legal respecto de la aplicación de la tasa pasiva (la que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días) para el cálculo de los intereses.
Así fue establecido en una sentencia de 66 fojas en la causa L. 108.164, "Abraham, Héctor Osvaldo c/Todoli Hnos. SRL y otros s/Daños y perjuicios" (del mismo modo a lo sentenciado en la misma fecha en las causas, L. 110.487, "Ojer, Horacio Alberto c/Cooperativa de Trabajo Nueve de Julio Ltda. y otra s/ Cobro de salarios"; L. 102.210, "Campana, Raúl Edgardo c /Banco de la Pampa Sociedad de Economía Mixta (antes Banco de La Pampa) s/ Indemnización por despido y otros"; L. 108.142, "Díaz, Walter Javier c/ Provincia ART SA y otro s/ Daños y perjuicios"; y L. 90.768, "Vitkauskas, Félix c/ Celulosa Argentina SA s/ Despido").

L. 108.164, "Abraham, Héctor Osvaldo contra 'Todoli Hnos. S.R.L.' y otros. Daños y perjuicios". SCJBA,  13/11/2013

Fuentes
Suprema Corte de Justicia Provincia de Buenos Aires