16
Ene
2014

Compraventa de autos. Responsabilidades: concesionaria y fabricante

La justicia determinó que la empresa fabricante de automotores no es solidariamente responsable por los daños y perjuicios por incumplimiento de un contrato de compraventa, provocados a un comprador como consecuencia de la falta de entrega, por parte de una concesionaria, de un automóvil de su marca.

Responsabilidad del fabricante de automotores. La Cámara interviniente determinó que una empresa fabricante de automotores no es solidariamente responsable por los daños y perjuicios por incumplimiento de un contrato de compraventa, provocados a un comprador como consecuencia de la falta de entrega, por parte de una concesionaria, de un automóvil de su marca. 

Vinculación. Señaló que la existencia de una vinculación entre la accionante y la empresa fabricante implica la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor a los conflictos que se susciten entre ambas, pero no así la automática responsabilidad de la última por todos los perjuicios que sufra la consumidora.
Ello así,  porque dicha normativa establece la responsabilidad solidaria del productor y el comercializador por los daños que resultaren del vicio o riesgo de la cosa, lo que no se dio en el pleito de marras. Es que no hubo defectos de fabricación del automóvil, sino una falta de entrega en tiempo y forma por parte de la concesionaria.

En destaque

El Tribunal revisó:

a) la legitimación pasiva de la automotriz  y la imputabilidad del daño,
b) su aptitud para ser condenada a la restitución de las sumas abonadas por la actora,
c) la procedencia de la condena por daños punitivos,
d) la procedencia y, eventualmente, cuantía del daño moral, 
e) la forma en que fueron impuestas las costas de la instancia de grado.

-Contrato de concesión. Sostuvo que en la cuestión traída a sentencia se centra en  un daño que es resultado de acciones que escapan al deber de control de la concedente y que son propios de la actuación de la concesionaria como empresa independiente, siendo tal contrato así como sus consecuencias res inter alios acta con respecto a la concedente.

-Exoneración de la automotriz. No se observa en el caso que el incumplimiento se haya producido como consecuencia de un abuso del derecho de la concesionaria de mantener abierto un canal de comercialización ni en la inejecución por su parte de las obligaciones propias como principal de la relación.
Lo que se aplica en forma automática a toda relación de consumo es la normativa consumerista, mas no la imputación de responsabilidad a los integrantes no contratantes de la cadena de comercialización de un bien o servicio.

Rodríguez Alicia Valentina c/ General Motors SRL y otro s/ Ordinario.  (Expediente n° 18267/2010)
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Buenos Aires, 29 de octubre de 2013

 

 

Fuentes
infojus