Cambio de domicilio

Si Ud. desea realizar el cambio de su domicilio según arts. 6° inc.4° y 5° de la Ley 5177, modificado por la Ley 12227.

Según art. 6° inc. 4°: Deberá declarar su domicilio real, y el domicilio legal en que constituirá su estudio y servirá a los efectos de sus relaciones con la Justicia y el Colegio.

art. 58° inc. 4°: Tener estudio dentro del Depto. Judicial en el que se encuentre matriculado, sin perjuicio de su ejercicio profesional en otros Deptos. Judiciales. Inc. 5° dar aviso al Colegio Departamental de todo cambio de domicilio, como así del cese o reanudación del ejercicio profesional.