24
Sep
2013

Alimentos fijados judicialmente. Exigibilidad. Fallo fueguino.

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Río Grande ha entendido que los alimentos fijados judicialmente son exigibles a partir de su requerimiento. De tal manera que la obligación alimentaria no puede retrotraerse al momento de la concepción del niño, máxime por no haber objeción de inconstitucionalidad. En ese sentido ha fallado la Cámara, por sentencia del 31 de julio del 2013.

Resumen. Obligación alimentaria. Retroactividad del pago. Resuelve que los alimentos fijados judicialmente no pueden retrotraerse al momento de la concepción del menor, sino que los mismos corren a partir de su requerimiento, tal como lo dispone el art. 593.1 del CPCC provincial. Considera que, si bien el incumplimiento de la cuestión alimentaria es una violación de los derechos humanos, su resguardo o restablecimiento opera a partir de la intervención jurisdiccional que se impulsa por la acción de quien ejerce su titularidad, que en este caso es el representante legal. Máxime cuando la reclamante no realizó planteo de inconstitucionalidad de la norma procesal mencionada.

Sentencia:
Cámara de Apelaciones. Río Grande, Tierra del Fuego, 31 de julio de 2013.
Autos: N., M. R c/ G., R. H. L s/ alimentos s/ alimentos s/ incidente de apelación