Administración de Justicia, consulta, honorarios profesionales

Derecho al cobro de la consulta

El abogado/ la abogada tiene derecho al cobro de la consulta cuyo mínimo es:

Consulta verbal= 1 jus (Inc.II art.9, Ley 14967);
Consulta escrita= 2 jus (Inc.II art.9, Ley 14967).
Según la ley, el honorario es de carácter alimentario, obligatorio y de orden público.