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Acordada 3698/14
Suprema Corte de Justicia. Provincia de Buensos Aires
Emitida el 16 de abril de 2014

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El agregado a la ley 13298 –art.36- más arriba citado nos impulsa a recomendar la asistencia de abogados del niño, especializados, ya que conforme la reciente  reglamentación del artículo 27 de  la ley de Salud Mental se regla que “Para las internaciones de personas menores de edad el abogado defensor previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 26.657 deberá estar preferentemente especializado en los términos del artículo 27 inciso c) de la Ley Nº 26.061.”.