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El agregado a la ley 13298 –art.36- más arriba citado nos impulsa a recomendar la asistencia de abogados del niño, especializados, ya que conforme la reciente reglamentación del artículo 27 de la ley de Salud Mental se regla que “Para las internaciones de personas menores de edad el abogado defensor previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 26.657 deberá estar preferentemente especializado en los términos del artículo 27 inciso c) de la Ley Nº 26.061.”.