Partición de la comunidad | Familia

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* Infografía generada en Área Académica

Me divorcié...

Me divorcié pero no distribuimos los bienes…

¿Hay plazo para pedir la partición de la comunidad?

No, no hay plazo. La partición puede ser solicitada en todo tiempo (art. 496 CCyC)

¿Cómo se distribuyen los bienes?

La masa ganancial se divide por mitades, no ingresan a la masa los bienes propios, y deben abonarse las cargas y liquidarse las recompensas (arts. 498, 489 y 488 CCyC)

¿Puedo solicitar la adjudicación de un bien inmueble que utilizo para trabajar?

Si, puede.

Uno de los cónyuges puede solicitar la atribución preferencial de los bienes amparados por la propiedad intelectual o artística, de los bienes de uso relacionados con su actividad profesional, del establecimiento comercial, industrial o agropecuario por él adquirido o formado que constituya una unidad económica, y de la vivienda por él ocupada al tiempo de la extinción de la comunidad (art. 499 CCyC).

¿Qué ocurre si el bien cuya atribución preferencial solicité vale más que la porción que me corresponde en la partición?

Si el bien excede de su parte en la partición, de todas formas se puede solicitar, pero tiene el cargo de pagar en dinero la diferencia al otro cónyuge.

El juez puede conceder plazos para el pago si ofrece garantías suficientes (art. 499 CCyC).