*Infografía generada en Área Académica
¿Cómo regula nuestro Código civil y comercial un patrimonio internacionalmente disperso?
En materia de derechos reales, el criterio rector es el del lugar de situación del bien que determina la ley aplicable y, en la mayoría de los casos, el juez competente.
La calidad del bien (mueble o inmueble) está también sujeto a ese derecho.
Los contratos hechos en un país extranjero para transferir derechos reales sobre inmuebles situados en la República, tienen la misma fuerza que los hechos en el territorio del Estado, siempre que consten en instrumentos públicos y se presenten legalizados.
Los derechos reales sobre bienes registrables se rigen por el derecho del Estado del registro
Los derechos reales sobre muebles que tienen situación permanente y que se conservan sin intención de transportarlos, se rigen por el derecho del lugar de situación en el momento de los hechos sobre los que se plantea la adquisición, modificación, transformación o extinción de tales derechos. Su desplazamiento no afecta derechos ya adquiridos.
En cambio, si se trata de bienes muebles que el propietario lleva siempre consigo o los que son de su uso personal, esté o no en su domicilio, como también los que se tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar se rigen por el derecho del domicilio de su dueño. Si se controvierte o desconoce la calidad de dueño, se aplica el derecho del lugar de situación.
La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento.
Respecto de los bienes inmuebles situados en el país, se aplica el derecho argentino.
Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos