19
Ago
2020

Tribunal de Disciplina. Suspensión de términos hasta el 30/8. Reactivación de causas disciplinarias

El Tribunal de Disciplina ha resuelto suspender los términos administrativos en las causas disciplinarias que tramitan ante el Tribunal de Disciplina de este Colegio Departamental hasta el día 30 de agosto de 2020, sin perjuicio de la validez de todos los actos procesales que se cumplan en las mismas. Reactivación de causas disciplinarias.

San Isidro, 18 de agosto de 2020.

VISTO:

La nueva prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por las autoridades nacionales hasta el día 30 de Agosto de 2020 inclusive (DNU 297/20, prorrogados por los decretos 325/20, 355/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 641/20, 677/20 y sus normas complementarias) con el fin de mitigar la propagación del virus COVID-19 (conocido como Coronavirus) y las de su par provincial (decretos provinciales 132/20, 180/20, 203/20, 583/20, 604/20 entre otras y ce.), la nueva prórroga de las resoluciones 386-20, 30/20, 480/20, 535/20, 567/20, 654/20, 655/20, 707/20, 711/20, 720/20, 742/20, 743/20, 749/20, 750/20, 756/20, 757/20, 758/20, y cc. de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Resolución registrada bajo el nro. 40/20 de la Secretaria de Planificación de la SCJBA del 16/08/20, en consonancia con la problemática coyuntural -COVID19-, hasta el día 30 de Agosto de 2020.-

Y CONSIDERANDO:

Que conforme el marco normativo de la emergencia sanitaria, en la Provincia de Buenos Aires coexisten municipios con diferentes grados de restricción a la circulación personal conforme su situación epidemiológica, encontrándose los Partidos que integran el Depto. Judicial de San Isidro (Vte. López, San Isidro, Pilar, San Fernando y Tigre) entre aquellas con mayores limitaciones por encontrase en el AMBA;

Que en la situación descripta, concurren dificultades materiales y legales para efectuar la notificación por cédula papel a los domicilios legales de los matriculados conforme lo prevé el art. 6 inc. 4to. De la ley 5177, particularmente a aquellos letrados que se encuentran dentro de partidos con "Aislamiento social, preventivo y obligatorio".

Que, en el contexto sanitario extraordinario apuntado, tal inconveniente puede resolverse mediante la utilización de los medios electrónicos de notificación disponibles en los legajos de matriculación de los abogados denunciados, siempre y cuando hayan registrado uno, previo aviso y conformidad de aquellos en tanto se cumplan con ciertas condiciones mínimas que no afecten el derecho de defensa en juicio.-

Que dicha medida propiciada se corresponde con la defensa irrestricta del interés de la colegiación en el ámbito de la provincia de Buenos Aire y en uso de las atribuciones, poderes y facultades conferidas por la ley de su creación (ley 5177 y Reglamento de funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales) a este Tribunal de Disciplina.

En consecuencia, RESUELVO:

!.-Prorrogar la suspensión de los términos administrativos en las causas disciplinarias que tramitan ante el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de San Isidro hasta el día 30 de Agosto de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de todos los actos procesales que se cumplan en las mismas.

2.- En atención a las situaciones descriptas precedentemente, en el contexto sanitario extraordinario apuntado, requiérase de los matriculados denunciados en causas disciplinarias que constituyan un correo electrónico con el objeto de activar el impulso de dichas causas.

3. -Se establece como correo de notificación de este Tribunal de Disciplina el siguiente: [email protected] donde los letrados podrán efectuar allí las presentaciones pertinentes y/o requerir de este Cuerpo las copias de las actuaciones en trámite.

4.- Se deja constancia que con fecha 27 de Julio de 2020, el Tribunal de Disciplina, en consonancia con las autoridades del Consejo Directivo, abrió las puertas del Tribunal , a los fines de que los matriculados denunciados en causas disciplinarias y/o denunciantes puedan concurrir a compulsar las mismas y/o efectuar presentaciones en ellas. Siempre respetando las medidas de salubridad impuestas por las autoridades nacionales, provinciales y locales, debiendo en forma anticipada requerir un turno conforme se publicita en la página oficial de esta Institución (www.casi.com.ar/JULIO27).

 

Notifíquese al Consejo Directivo, publíquese la presente en la página web oficial de esta Institución y déjese constancia de ello en cada notificación que se intente practicarr a los letrados denunciados.-