10
Sep
2023

Crónica | Inexistente Síndrome de Alienación Parental (SAP)"

El 4/9/23, con la asistencia de numerosa audiencia, sobre todo virtual, se desarrolló la primera jornada extraordinaria sobre el "Inexistente Síndrome de Alienación Parental (SAP)" organizada por el Instituto de Derechos de las Mujeres. Registramos las palabras de bienvenida de la Directora Dra. Susana Villegas y extractos de las exposiciones a cargo de las Dras. Hasanbegovic y Cabral.

Palabras de presentación de  la Dra. Susana Villegas

“No veo como evitar ese pronóstico sombrío de un mundo que se descuida de sus niños, que destruye el encanto de su infancia dentro de ellos, que pone fin prematuro a su inocencia, y que les somete a toda suerte de privaciones y humillaciones, efectivamente no tiene futuro”. Antonio A. Cançado Trindade –(Profesor, Jurista y Juez brasileño. Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -electo en 1994 y reelegido en 2000-; ex Vicepresidente 199/1999 y ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1999/2001 y 2002/2004).

En la actualidad, el SAP no está catalogado en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS. Tampoco está incluido en el Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM, en sus siglas inglesas).

Graciela D. Jofré, jueza del juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell, en su libro “Niñas y Niños en la Justicia. Abuso sexual en la infancia”. Julio/2016. Editorial Maipue, señala que en la niñez está en el germen de una humanidad mejor.

Francois Dolto (2008) asegura que “los adultos tienen miedo de liberar ciertas fuerzas, ciertas energías que niñas y niños evidencian porque cuestionan su autoridad, sus conquistas y privilegios sociales…”
"…a lo largo de la historia “…fueron cosificados para “uso” de los adultos” … Defender a los niños/as requiere de coraje “y más aún cuando los agresores tienen poder social o económico…requiere de acciones comprometidas y valientes.
“La sociedad tiene pánico de adentrarse en las realidades escondidas y silenciadas en las familias, prefiere seguir ciega, sorda y muda.”

Adherimos a los dichos de la Dra. Jofre:

“La gran revolucion humana está en la visualización social de los atropellos a los derechos humanos de niñas y niños, dentro del ambito familiar”

El Comité de Expertas del MESECVI y la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas han expresado su preocupación por el uso ilegítimo de la figura del síndrome de alienación parental contra las mujeres.

El 12 de agosto de 2012, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) y la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, Reem Alsalem, han expresado su preocupación ante la reiterada e ilegítima figura del Síndrome de Alienación Parental (SAP) en procesos judiciales de disputas de custodia de hijas e hijos en común, en diversos Estados Parte de la Convención Belém do Pará, mediante un comunicado oficial.

Dicen que el SAP no cuenta con el reconocimiento de la Organización Mundial de la Salud ni de la Asociación Americana de Psicología, llegando a ser rechazado en algunas de las legislaciones de España.

La revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría. Versión On-line ISSN 2340-2733 versión impresa ISSN 0211-5735. Rev. Asoc. Esp. Neuropsiq. vol.28 no.2 Madrid  2008, publicó un artículo escrito por :

1) Antonio Escudero: Psiquiatra. Centro de Salud Mental del Distrito de Majadahonda. Madrid;

2) Lola Aguilar: Médica Pediatra. Directora del Centro de Atención, Recuperación y Reinserción de Mujeres y Niños/as Víctimas de Violencia de Género (C.A.R.R.M.M.). En excedencia SESCAM.

3) Julia de la Cruz: Cirujana general. Servicio de Cirugía General del Hospital Universitario Príncipe de Asturias. Alcalá de Henares. Madrid.

Concluyeron que el SAP fue construido por medio de falacias y que puede ser usado como una amenaza para disuadir a las mujeres de abandonar a su pareja cuando hay violencia de género.

La definición del Síndrome de Alienación Parental, también conocido por su acrónimo SAP, fue publicada por primera vez por Richard Gardner, quien no aportó ningún dato empírico.

Exposiciones

Las disertaciones estuvieron a cargo de las Dras. Rosa Lucía Cabral y Claudia Hasanbegovic. A continuación se encuentran disponibles para su consulta sendos extractos de las mismas.

Inexistente Síndrome de Alienación Parental (iSAP) | Rosa Lucia Cabral

En la jornada del 4 de septiembre del corriente año, organizada por el Instituto de los derechos de las Mujeres del C.A.S.I, presenté el informe de la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem, junto con los demás miembros de la Plataforma de Mecanismos de Expertos Independientes sobre la Eliminación de la Discriminación y la Violencia contra la Mujer. En él se analiza el vínculo entre los litigios por la custodia de los hijos, la violencia contra las mujeres y la violencia contra los niños, y se estudia en particular el abuso del término “alienación parental" y de pseudoconceptos similares.

En dicho informe se expresa la preocupación por la tendencia que se observa en todas las jurisdicciones a ignorar los antecedentes de violencia doméstica y malos tratos en los litigios por la custodia de los hijos y en casos en que la madre o los propios hijos han presentado denuncias creíbles de abusos físicos o sexuales.

La gran revolución humana está en la visibilización social de los atropellos de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes (Jofré, 2016). La aspiración social es que no exista el abuso sexual, y que las vulneraciones y atrocidades que cuentan los niños y niñas, tragedias vividas dentro de los entornos de cuidado, no fueran reales. Si no existe no duele. Así es como la sociedad enfrenta aquello que la perturba. Históricamente muchos procesos sociales-judiciales han entrado en la lógica del negacionismo porque, ante la exacerbación de tales acciones desatadas de inhumanidad y salvajismo, el ser no puede tolerarlo; puesto que, además, ante la evidencia brutal, la ley no contempla la reparación en la medida del daño. Por tanto, “no miro, no existe”.

Pareciera que cerrar el caso con un síndrome de alienación parental y creer que hubo una mentira es muy tranquilizador. Es un pensamiento mágico, la denuncia es solo imputable a las locas, despechadas e histéricas mujeres que arman esas historias inverosímiles. “Creer que se trata de una mentira o una fantasía tranquiliza conciencias” (Rozanski, 2003).

Todo ello permite el silenciamiento de las víctimas y sus cuidadoras, la liberación de los imputados, el cierre del expediente sin hacer demasiadas preguntas, perpetuando ad aeternum la consumación de los delitos, que, como hemos mencionado, se valen tanto de este complejo sistema de creencias como de la incapacidad de las y los funcionarios de un Poder Judicial permeable.

La acusación de alienación parental tiende a convertirse en una profecía que se cumple a sí misma. Como consecuencia de ello, las denuncias de violencia doméstica quedan relegadas a un segundo plano como hecho aislado, reduciendo la violencia doméstica a un conflicto de poca importancia y estigmatizando y patologizando a mujeres y niños.

También se refuerzan asimetrías, constituyéndose en una forma patriarcal de disciplinar a niñas, niños y madres que les acompañan en las denuncias, de desgastarlos emocional y psicológicamente, reivindicando la masculinidad de quien ha cometido el delito, lo cual configura un supuesto de violencia de género en su modalidad institucional que el Estado, por medio de todos sus efectores, tiene la obligación constitucional de visibilizar y combatir (Herrera, Videtta & Fernández, 2020).

En 2022, el Comité y la Relatora Especial instaron a los Estados partes a que prohibieran expresamente el uso del síndrome de alienación parental en los procedimientos judiciales para no colocar en una situación de vulnerabilidad tanto a las niñas y niños como a las madres, y agregaron que esa figura podría utilizarse como un continuum de violencia de género y generar responsabilidad a los Estados por violencia institucional.

Por otra parte, el apartado N° 62 del Informe de la ONU mencionado ut supra, establece que la alienación parental es, sin duda, una actividad lucrativa que permite a especialistas prestar sus servicios en los litigios de derecho de familia a cambio de una remuneración. Los programas de capacitación y conferencias, que han proliferado en todo el mundo en los dos últimos decenios, proporcionan otra fuente de ingresos.

En nuestro país, el desacreditado y poco científico pseudoconcepto de la alienación parental es utilizado en los litigios de derecho de familia por maltratadores como herramienta para continuar con sus abusos y coacciones, para socavar y desacreditar las denuncias presentadas por madres que intentan mantener a salvo a sus hijos. Todo ello en palmaria contradicción con el respeto al interés superior del niño al imponer el contacto entre este y uno o ambos progenitores y al priorizarlo, incluso cuando existen pruebas de violencia doméstica.

Predominantemente como consecuencia del sesgo de género, de la falta de formación de la judicatura, de acceso eficaz de las víctimas a la asistencia jurídica especializada lo que en ocasiones se otorga la custodia de los hijos a los maltratadores, a pesar de que existen pruebas de sus abusos físicos o violencia sexual en el hogar, exponiendo a niños y niñas a situaciones catastróficas. Condenándolos a regresar con sus agresores luego de denunciar, luego de confiar en un sistema que no los protegió, sumergidos en un calvario de entorno peligroso, ya sin nadie que los y las proteja, expuestos en soledad a riesgos, no solo su integridad psicofísica, sino también a mantenerse con vida.

Bibliografìa recomendada por la Dra. Cabral

ONU Consejo de Derechos Humanos 53er período de sesiones 19 de junio a 14 de julio de 2023 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Custodia, violencia contra las mujeres y violencia contra los niños Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, Reem Alsalem.

*Berlinerblau, V. (2017). Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. Una guía para tomar acciones y proteger sus derechos. Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF). https://www.unicef.org/argentina/sites/unicef.org.argentina/files/2018-04/proteccion-AbusoSexual_contra_NNyA-2016.pdf

*Diario digital femenino (2020). “La aplicación del denominado Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.)produce severas afectaciones a los derechos de niños, niñas y adolescentes”. https://diariofemenino.com.ar/df/la-aplicacion-del-denominado-sindrome-de-alienacion-parental/

*Diputados argentina (2018). “Proyecto de ley. Prohibición de utilizar diagnósticos mentales no estandarizados, en causas de violencia contra niños, niñas y adolescentes”.

https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=3829-D-2018

*Hasanbegovic, C. (2016). “Violencia basada en el género y el rol del Poder Judicial”. En: Revista de la Facultad de Derecho, Nº 40. Recuperado de: http://www.scielo.edu.uy/pdf/rfd/n40/n40a06.pdf

*Jofré, G. D. (2016). Niñas y Niños en la Justicia. Abuso sexual en la infancia. Maipue.

Inexistente Síndrome de Alienación Parental (iSAP) | Claudia Hasanbegovic

Es paradójico tener que hablar de algo que no existe.

Pero la realidad de la utilización de este inexistente “síndrome de alienación parental” (iSAP) para desviar la atención de la justicia de las acusaciones de incesto, otras formas de abuso sexual y maltrato hacia niños, niñas y adolescentes (NNA) –incluyendo el que consiste en crecer en un ámbito donde la madre de NNA es víctima de violencia de género en el ámbito doméstico-, nos obliga a hacerlo.

La violencia de género hacia las mujeres y sus hijos e hijas, al igual que el abuso sexual en la infancia se hallan ampliamente documentadas; y existe una interrelación entre la violencia de género hacia las madres y el maltrato infantil. Es en esa intersección, y en el marco de procesos judiciales por cuidado personal de los NNA, sistema de comunicación o divorcios, todos muy controvertidos, y que tienen como antecedentes contextos de violencia de género hacia la mujer en las relaciones de pareja, donde aparece la invocación del “inexistente SAP”.

El incesto, otras formas de abuso sexual infantil, y crecer viendo o conociendo que la madre es golpeada, insultada, denigrada, violada por su pareja, constituyen torturas contra niños, niñas y adolescentes. Son muy pocos los casos que llegan a ser denunciados, y aún menos, aquellos que llegan a condenas.  Los estándares  internacionales de Derechos Humanos obligatorios para nuestro país, y nuestra Constitución y la Ley 26.061, el Código Civil y Comercial, obligan a las instituciones argentinas a ‘proteger’ a NNA contra toda forma de maltrato, inclusive cuando se encuentra al cuidado de sus progenitores. Obligan también, a ‘escuchar’ a NNA, y a tomar en cuenta sus palabras.

Sin embargo, cuando se dan disputas judiciales por el Cuidado de Hijxs, Alimentos, Sistemas de Comunicación, o directamente denuncias por delitos contra la integridad sexual, la aplicación por la Justicia del inexistente Síndrome de Alienación Parental, alegado por los progenitores acusados de perpetrar  violencia sexual o maltrato contra sus hijos/as, adiciona al terror doméstico la violencia institucional contra las madres denunciantes y sus hijos e hijas, quedando ambos, encerrados en ‘una encerrona trágica’, que garantiza la perpetuación de la tortura y la impunidad de los agresores. Richard Gardner en 1985 acuñó este término ‘SAP’, a través de la publicación en su propia editorial y sin permitir la constatación científica de su hipótesis y supuestos fundamentos empíricos por pares, por la cual dice que: “en el marco de divorcios contenciosos o pleitos por la custodia de un NNA, si éste/a no quiere ver a uno de sus progenitores – generalmente el padre- y dice que el mismo lo maltrató o abusó de él, ello se debe a que la otra progenitor/a –generalmente la madre- le programó para que mintiera de esa manera; y cuanto más el NNA se niega a ver a su padre, más comprobado está que se encuentra ‘alienado’”. Curiosamente, para Gardner este ‘inexistente SAP’ solo ocurre en procesos judiciales, donde siempre existe un contexto y antecedentes de violencia de género hacia las madres que denuncian, y paradójicamente también, solo puede curarlo ‘un juez/a’ mediante la terapia de ‘desprogramación’, que puede incluir la revinculación judicial con auxilio de la fuerza pública, y excluir completamente el contacto de la madre protectora con el NNA.

Este inexistente SAP se basa en estereotipos sexistas, tales como el mito del “buen padre”, incapaz de cometer  incesto o maltratar a sus hijxs; el considerar que  las ‘madres son despechadas’, que los NNA ‘no pueden pensar por sí mismos, son manipulables, y fabulan’. El fantasma de ‘las denuncias falsas’ sobrevuela toda denuncia de incesto o maltrato hacia un niño donde el acusado es su progenitor. Sin embargo, a nivel global las investigaciones han demostrado que solo el 4% de las denuncias son falsas. En Argentina, la investigación de la Dra. Virginia Berlinerblau, sobre su trabajo empírico en el Cuerpo Médico Forense de la CSJN, halló que solo el 2% de todas las denuncias podrían merecer ese calificativo.

Este inexistente SAP fue rechazado desde 1996 en adelante por organizaciones científicas de Estados Unidos y de otras partes del mundo, llegando en 2023 la Relatora Especial de Violencia contra la Mujer a sostener que el ‘inexistente SAP’ constituye ‘la continuación de la violencia de género hacia las madres y sus hijxs’ y es utilizado para garantizar la impunidad de los acusados de incesto y maltrato hacia sus hijxs’.

Además de su falta de cientificidad, el inexistente “SAP” es una flagrante violación a los estándares internacionales de derechos humanos, la Constitución Nacional y la legislación vigente de protección a la infancia y a las mujeres, y no discriminación hacia mujeres y NNA, con el único objetivo de transformar a los acusados de incesto y otros maltratos a sus hijos e hijas, en víctimas, y castigar a las madres protectoras, con la separación de sus hijos e hijas. Es por ello, que las y los abogados que utilizaran este inexistente síndrome como herramienta para defender a sus patrocinados, se encontrarían violando el Código de Ética Profesional del CPACF.

Bibliografía recomendada por la Dra. Claudia Hasanbegovic

JOFFRE, Graciela Dora (2017). “Abuso Sexual Paterno-Filial. Apoyo, Credibilidad Y Protección A Niñas, Niños Y Sus Madres Protectoras Como Víctimas Del Delito”. Revista Electrónica. Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja, Número 19, julio/diciembre 2017, pp. 118-137, Buenos Aires Argentina. Disponible en: http://revistas.derecho.uba.ar/index.php/revista- gioja/article/view/186/164

HASANBEGOVIC, Claudia (2011). Infancias Robadas: violencia de género, infancia y femicidios. En: RIPPA, M. Humanas con Derechos. Editorial Dunken. Buenos Aires. Disponible en: https://www.claudiahasanbegovic.com/assets/uploads/4/publicaciones/Infancias%20Robadas.pdf

 

HASANBEGOVIC, Claudia (2013). “Barriendo mitos: cifras sobre la violencia contra la mujer”. El Reporte Judicial, No 29, junio. Tribunal Superior de Justicia de Chubut. Disponible en: https://www.claudiahasanbegovic.com/assets/uploads/4/publicaciones/Reporte%20Jud%2029%2

0Barriendo%20mitos%20Hasanbegovic.pdf