17
Jun
2021

Ganancias. Cambios y devoluciones

La AFIP por Res. 5008/21 ha reglamentado los cambios y ha dispuesto cómo será la devolución de los importes retenidos en concepto del impuesto de ganancias. Te contamos cuáles son los puntos básicos para tener en cuenta. (Ver Resolución AFIP 5008/21 y Leyes 27617 y 27630)

Ver Resolución AFIP 5008/21 – Leyes 27617  y  27630 

 

El ABC de la devolución de ganancias

  • Se eximió del gravamen a los salarios brutos de hasta $150.000 de los trabajadores  en relación de dependencia y a los haberes de los jubilados y pensionados que perciban hasta ocho haberes mínimos.
  • Se reglamentó  una menor carga tributaria para remuneraciones mensuales de entre $150.000 y $173.000.
  • En estos casos los montos retenidos a los trabajadores entre los meses de enero a mayo de 2021  serán devueltos  en 5 cuotas mensuales  iguales y consecutivas a partir del mes de julio de 2021.
  • Se excluye  del cálculo del gravamen el aguinaldo de los que están beneficiados con esta medida.
  • Se habilita deducir al concubina, cualquiera fuera su sexo. Se duplica la deducción que se paga por hijo con discapacidad.
  • Se excluye  del pago de ganancias el reintegro de gastos de guardería para los hijos e hijas de hasta 3 años.
  • Se excluye también del pago del impuesto la  provisión de ropa de trabajo, al equipamiento para uso exclusivo en el  lugar de trabajo y al otorgamiento  o pago de cursos de capacitación.
  • A partir de los $2.500.000 de ganancias brutas anuales se deben  presentar las declaraciones juradas informativas patrimoniales correspondientes  al período fiscal 2020, cuya presentación vence el 31 de Julio de 2021.
Fuentes
SAIJ
BORA