13
Ene
2024

Manifiesto desacuerdo. Declaración del Instituto (DNU 70/23)

Manifiesto desacuerdo respecto de las reformas que se pretenden introducir a las leyes de presupuestos mínimos de bosques nativos (ley nacional Nº 26331), de glaciares (ley nacional Nº 26639), de manejo del fuego (ley nacional Nº 26562) y régimen federal de pesca (ley nacional nro. 24922).

Análisis de las modificaciones propuestas.

Declaración

28/12/23 | Instituto de Derecho Ambiental y Sustentabilidad del Colegio de Abogados de San Isidro

El Instituto de Derecho Ambiental y Sustentabilidad del Colegio de Abogados de San Isidro manifiesta su fervoroso desacuerdo respecto de las reformas que se pretenden introducir a las leyes de presupuestos mínimos de bosques nativos (ley nacional nro. 26331), de glaciares (ley nacional nro. 26639), de manejo del fuego (ley nacional nro. 26562) y régimen federal de pesca (ley nacional nro. 24922).

Ello así como corolario que tales modificaciones importan la flagrante violación al principio de no regresión instaurado constitucionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina (CN).

En efecto, las pretensas modificaciones se traducen en un mortal golpe al corazón de la legislación de protección ambiental de nuestra República.

En tal sentido, del análisis del proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación Argentina intitulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos a la luz de la dramática situación económica y social en la que está sumido nuestro país” se puede advertir sin mayor esfuerzo intelectual que tales modificaciones vulneran sin más el bien jurídico ambiente.

De un breve análisis de dichas modificaciones se advierte en lo medular que:

1-Bosques nativos: se introduce la posibilidad del desmonte de bosques nativos de primera (sectores de muy alto valor de conservación) y segunda categoría (sectores de mediano valor de conservación), actualmente prohibida por el artículo 14 de la legislación referida.

2-Manejo del Fuego: se introduce la autorización de quema de tierras tácita. Ello así en caso en que la autoridad de concesión de permisos no responda la solicitud de quema en el plazo de 30 días.

3-Glaciares: introduce la posibilidad de explotación económica en zona periglaciar antes prohibida. Tal el caso de la actividad minera. Asimismo se elimina el concepto de ambiente periglacial, quedando desprotegido. Finalmente se reduce la definición de “glaciares”, vulnerando en consecuencia su protección.

4-Régimen federal de pesca: la ley actual prioriza la industria nacional. Los permisos de pesca a buques con mano de obra nacional y embarcaciones fabricadas en el país.

En tanto que el proyecto aludido elimina la prioridad por mano de obra y nacionalidad de la embarcación. El único criterio a tener en cuenta redunda en requisitos técnicos y de seguridad. Los buques extranjeros competirán libremente con los argentinos.

Asimismo propone liberar las aguas tradicionalmente reservadas a pesqueros de bandera argentina a embarcaciones de cualquier bandera en tanto cumplan los requisitos técnicos y de seguridad.

A modo de conclusión éste Instituto entiende que tal pretensa modificación de la legislación ambiental actual importa una grave y flagrante violación de derechos constitucionales, poniendo consecuentemente en grave riesgo la plena vigencia del Estado de Derecho.

San Isidro, 28/12/23