10
Ene
2024

Sobre las pretendidas reformas a la normativa laboral y previsional

Declaración
El dictado del DNU 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional ha pretendido una reforma legal que agravia las bases constitucionales.
Exhortación al pleno respeto de las mandas constitucionales y de los principios que en especial rigen en esta rama tuitiva, que alcanza al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, como así al Poder Judicial en el rol de control que le compete.

Declaración del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro

Sobre las pretendidas reformas a la normativa laboral y previsional

Mediante el dictado del DNU 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional ha pretendido una reforma legal que agravia las bases constitucionales.

Resulta por demás sabido que la vía del art. 99 inc. 3 de la CN solo es admisible cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios que impone la Constitución para la sanción de las leyes. Y que, de consuno con ello, la alegación de necesidad y urgencia solo es tolerable cuando se trata de preservar la vida misma de la Nación y el Estado.

Más aún: cuando por esta vía el Poder Ejecutivo inserta cambios en la legislación común, solo puede tratarse de modificaciones que traduzcan una decisión de tipo coyuntural destinadas a paliar una situación excepcional y no revestir el carácter de normas permanentes modificatorias de leyes del Congreso Nacional.

Todas aquellas premisas básicas e incontrovertibles, asentadas en el texto constitucional, la doctrina de los autores y los reiterados precedentes de la CSJN, han sido en el caso violadas. La Constitución no habilita al Presidente a suplantar al Congreso eligiendo entre el procedimiento legislativo o el dictado de un decreto. Por ello el constituyente ha impuesto la nulidad absoluta e insanable de las disposiciones así engendradas.

En el campo de nuestra materia, las reformas son a la par y de toda evidencia regresivas, implicando la pretendida abrogación de los más básicos principios que rigen la disciplina y desconociendo los mandatos supra-legales.

Es a todas luces improcedente e irrazonable que la normativa fomente la ilicitud (lo que ocurre a modo de ejemplo ante la pretensa derogación de la legislación que opera frente al empleo clandestino), convalide el obrar discriminatorio (ante la imposición de una tarifa absurda y la validez de una ruptura contractual basada en la segregación), desnaturalice la protección contra el despido arbitrario (manda constitucional vigente a la luz del art. 14 bis de la CN) o consienta el fraude laboral y la renuncia de derechos. Se trata de meros ejemplos pues todos aquellos que conocen y comprenden el derecho del trabajo y de la seguridad social advierten la gravedad del amplio intento reformista.

Nada de ello se relaciona con una actualización o modernización de la legislación ordinaria, que impone un previo estudio serio y meduloso, la existencia de debates entre los especialistas y con participación de los diversos actores, y el obvio respeto de los principios basales de la disciplina y de las mandas constitucionales.

La cuestión no se ciñe entonces al DNU 70/23, pues el tratamiento legislativo del asunto requiere atender a todo lo expuesto.

Por ello, el Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro, como ha hecho en todas las oportunidades y frente a las diversas coyunturas políticas, exhorta al pleno respeto de las mandas constitucionales y de los principios que en especial rigen en esta rama tuitiva.

Exhortación que alcanza al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, como así al Poder Judicial en el rol de control que le compete.

San Isidro, enero de 2024