24
Feb
2022

Prestación Jubilatoria Anticipada. Aclaración sobre el Cómputo de Servicios

Se modificó la resolución –SSS- 21/2021, por la cual se determinó el alcance de las disposiciones que instituye la prestación jubilatoria anticipada (D. 674/2021), especialmente ref. al cómputo de servicios: no se computarán servicios bajo declaración jurada, ni servicios fictos, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes al Sistema de SS (salvo períodos de licencia por maternidad durante los cuales se haya percibido una Prestación por Desempleo. Tampoco se computarán servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales (salvo deudas canceladas con anterioridad al 30/6/21). Qué dice la normativa.

RESOLUCIÓN 2/2022

Prestación Jubilatoria Anticipada. Aclaración sobre el Cómputo de Servicios

 

Se modifica la resolución –SSS- 21/2021, por la cual se determinó el alcance de las disposiciones que instituye la prestación jubilatoria anticipada (D. 674/2021), especialmente en lo que hace al cómputo de servicios.

En tal sentido, se establece que no se computarán servicios bajo declaración jurada, ni servicios fictos, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes al Sistema de Seguridad Social, a excepción de los períodos de licencia por maternidad establecidos por las leyes de alcance nacional y Convenios Colectivos de Trabajo y aquellos durante los cuales se haya percibido una Prestación por Desempleo.

Tampoco se computarán servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, a excepción de aquellos cuyas deudas hayan sido canceladas con anterioridad al 30 de junio de 2021.

 

FECHA: 22/02/2022 - BOLETÍN OFICIAL:24/02/2022

Fuentes
BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA