Ámbito Institucional

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 EMERGENCIA SANITARIA

Atención al público  -  Certificados, dec.juradas, autorizaciones -  Domicilios electrónicos y contactos  -  Guías y tutoriales  -  Protocolos -Afiches para imprimir  -  Recursos digitales  -  Servicios en línea  -  Sistematización de normas relacionadas al coronavirus  -  Tasas y/o contribuciones fiscales y parafiscales 

 

 

  • AVISO IMPORTANTE

* Matriculados afectados por coronavirus o cuarentena preventiva. Trámite vía e-mail para suspender plazos judiciales. Completar DECLARACIÓN JURADA. Enviar a: secretaria@casi.com.ar

* En los casos de vencimiento del certificado electrónico, para la NUEVA APROBACIÓN (y evitar concurrir al CASI)  deberá enviar por e- mail  a: matricula@casi.com.ar  el DNI escaneado con la leyenda "Solicito aprobación del certificado", y su firma. Cualquier duda e inconveniente consulte a la Secretaría administrativa de 8:30 a 13:30 a: matricula@casi.com.ar

Sugerencia de lectura. Guía de 4 pasos


El Colegio de Abogados de San Isidro, fundado en 1965 rige su desenvolvimiento conforme a lo establecido por la ley 5177, que establece la colegiación obligatoria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Es una persona de derecho público no estatal sin fines de lucro. No posee ningún tipo de subsidio y se sostiene exclusivamente con el aporte de sus matriculados. Desde sus orígenes, se ha consustanciado en la problemática e incidencia socio‐cultural, económica y política del profesional. Se trabaja con todos los medios disponibles que propendan al bienestar del abogado, tal como lo manda la ley. El empeño demostrado por sus autoridades en defensa del Estado de Derecho y el imperio de la ley como baluarte de la Justicia, han consagrado al Colegio de Abogados de San Isidro en un genuino referente de la abogacía argentina y la sociedad en su conjunto.

Noticias

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires -del cual el Colegio de Abogados de San Isidro forma parte activa y permanente- se manifiesta en la siguiente declaración.
La ley 5177 del 6 de noviembre de 1947 reglamenta el ejercicio de la abogacía y la procuración, y da origen a los Colegios de Abogados con su actual caracterización de entes públicos no estatales, explicitando su razón de ser, sus alcances y funciones.
El Senado de la Provincia de Bs. As., aprobó por unanimidad y sobre tablas, el proyecto de reforma al artículo 5 del Código Contencioso Administrativo (E-82-2020-2021), que permitirá, de convertirse en ley, que los justiciables puedan concurrir a demandar a la provincia y sus entes, a los juzgados descentralizados de toda la Provincia, en lugar de hacerlo, como en la actualidad, solo en ciudad de La Plata.
Crónica del III Encuentro de Áreas Penales de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, llevado celebrado de manera digital, los días 29, 30 y 31 de octubre de 2020, organizado por el Colegio de Abogados de Trenque Lauquen-.
El Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro. Dr. Santiago Quarneti, analiza todas las cuestiones que abarca el tema y da su visión respecto al alcance del proyecto de ley que ya tiene el visto bueno de la Cámara de Senadores. (Video: MIL HORAS Comunicación)

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