Ley 5177. Historia institucional

Ejercicio y reglamentación de la profesión de abogado y procurador. Reglamento de funcionamiento de los colegios departamentales. (Art. 50 inc. e) de la Ley 5177 - T.O. por Decreto 180/87 - modificada por sus similares 12277 y 12548) -Ver textos completos-.

Historia institucional
Fundación. Desarrollo. Ámbito institucional. Área de gestión social. Ámbito académico, cultural y deportivo. Ámbito de difusión. El Colegio de Abogados de San Isidro, fundado en 1965 rige su desenvolvimiento conforme a lo establecido por la ley 5177, que establece la colegiación obligatoria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Es una persona de derecho público no estatal sin fines de lucro. No posee ningún tipo de subsidio y se sostiene exclusivamente con el aporte de sus matriculados. A la fecha (2019) los profesionales activos superan a los 10.000 abogados. Leer más...

- XL Aniversario: 1965- 2005. Número especial en Conmemoración a la Creación del Colegio de Abogados de San Isidro
 El 8 de octubre de 2005 se cumplieron cuarenta años de la fundación del Colegio de Abogados de San Isidro. Sueños, esfuerzos y la acción ininterrumpida de un recordado grupo de colegas hicieron posible llegar al acto fundacional.  Su vida, desde aquel momento  hasta el presente estuvo y está  marcada por la vocación, el trabajo y sacrificio diario de todos sus componentes y lo será para el futuro. Cuarenta años reflejados en documentos, publicaciones, hechos y anécdotas, dan cuenta de su permanente crecimiento, de su acción constante al servicio de nuestra profesión, del bien común y de los matriculados, destinatarios de la razón de ser de la Institución. Con pluralismo, diversidad y discrepancia, hemos transitado estos primeros cuarenta años, con la mira en un proyecto único, la defensa del Estado de Derecho y ser el primer Abogado de los Abogados, para que estos puedan libre y dignamente ser Abogados.

- Aniversario 50°. Número especial. Conmemoración de la creación del Colegio de Abogados de San Isidro|1965-2015

-La primera abogada argentina: Dra. María Angélica Barreda

-Historia de San Isidro
El sábado 11 de junio de 1580 Don Juan de Garay, fundó la ciudad de la Trinidad -hoy Buenos Aires- capital de la República Argentina.
Y el lunes 24 de octubre de ese mismo año, repartió las "tierras de pan llevar", entre los sesenta y siete vecinos fundadores, para que pudieren contar con lo preciso para vivir conforme al estilo de esos tiempos.  Dieciocho de esos primeros pobladores poseyeron fracciones en San Isidro, quince en Vicente López y dos en San Fernando. Leer más...

 

  • Martín y Omar 339. San Isidro. Frente edificio enero 2020

Noticias

Declaración. El rol del estamento de los abogados en el Consejo de la Magistratura de la Nación. es esencial para la plena vigencia del Estado de Derecho y la real independencia de los tres poderes del Estado. La Corte Suprema avaló el accionar del Colegio de Abogados de San Isidro que, desde hace años sostiene la inconstitucionalidad de la ley 26080, al punto de iniciar una acción de amparo en su contra y de abstenerse de participar en forma activa en las elecciones de los abogados del interior.
Coordinado por la Comisión de Derechos Humanos y Sociales del CASI, durante la jornada del jueves 9/12/21se firmó un Convenio marco de colaboración entre el Colegio de Abogados de San Isidro y la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, representada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.
El viernes 10 de diciembre desde las 19:30 hasta la una de la madrugada despediremos el año en los jardines del Colegio. Se ha previsto "estacionamiento gratuito" en las cocheras de Acassuso 454. Reservemos esta fecha como el compromiso especial para reunirnos con nuestros colegas. Valor de la tarjeta. Forma de pago. Cupos limitados.
El propósito del sistema de enjuiciamiento de magistrados, fruto del régimen constitucional nacional y provincial, no es el castigo al funcionario, sino la separación del magistrado que pueda haber incurrido en las faltas y delitos previstos por los arts. 20 y 21 de la ley 13661. La sociedad reclama volver a creer en el poder Judicial, por lo que es de nuestra incumbencia que el mismo vuelva a ser creíble.
El Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, recibió hoy (19/11/21) al mediodía a la Presidenta del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro, Dra. Paula Lorena Méndez, oportunidad en que trataron cuestiones de interés institucional.

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