Reglamento

Acta Nro. 1170  23/05/2000

REGLAMENTO PARA EL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO.

I.- DE LOS SERVICIOS Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE MEDIACIÓN.

Artículo 1: Los servicios de mediación se prestarán en forma directa a pedido de cualquiera de las partes, físicas o jurídicas, en forma directa, antes o durante la instancia judicial o por derivación que realicen los magistrados del Poder Judicial Departamental o el Patrocinio Jurídico Gratuito de este Colegio u otros organismos oficiales o privados.
Artículo 2: Cuando la mediación sea solicitada durante la substanciación de la causa en sede judicial, las partes deberán convenir el plazo de suspensión del procedimiento conforme lo autoriza el Código Procesal. Las partes o el Tribunal, en su caso, remitirán el formulario de pedido de la intervención del Centro de Mediación, en el que se consignarán los datos que allí se requieran. En ningún caso se recibirá ni deberá remitirse el expediente, el que permanecerá en el Juzgado durante el proceso de la Mediación. Si el caso hubiera sido derivado por un Tribunal, se le informará sobre el resultado de la Mediación en el término de cuarenta y ocho horas de concluida la misma y, en su caso, se le remitirá copia del convenio al que se hubiere arribado.

II.- DE LOS MEDIADORES.

Artículo 3: Serán considerados mediadores habilitados, a los fines de su incorporación en el Registro de Mediadores del Centro de Mediación, todos los que hubieren obtenido la aprobación de las exigencias de formación y entrenamiento que establezca el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro.

III. - DEL REGISTRO DE MEDIADORES.

Artículo 4: El Colegio de Abogados de San Isidro con asistencia de su Centro de Mediación, llevara un Registro de Mediadores en el que podrán inscribirse todos aquellos habilitados conforme lo dispuesto en el Artículo 30 de éste Reglamento. Son requisitos para su inscripción: a) Ser abogado matriculado en el Departamento Judicial de San Isidro y no estar afectado por las causales de exclusión o incompatibilidad prevista por la ley 12.277. b) Tener tres años de antigüedad en el ejercicio efectivo de la profesión. c) Encontrarse matriculado como mediador en el Ministerio de Justicia de la Nación, para el caso de que la inscripción lo sea también a los efectos de integrar la lista de Mediadores para la Mediación Prejudicial en el ámbito Federal. d) Los mediadores habilitados podrán ejercer funciones en los siguientes organismos, previa aprobación del Centro de Mediación del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro y del Honorable Consejo Directivo del CASI: 1) En el propio Centro de Mediación del Colegio de Abogados Departamental; 2) En los Centros de Asistencia Jurídica Gratuita que dependan del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires o del propio Colegio; 3) En los Centros de Asistencia Jurídica Comunitaria: 4) En cualquier otra actividad o tarea relacionada con la Mediación organizada por el Centro de Mediación u organismo reconocido por éste; e) En los Congresos, Cursos y Jornadas conforme a la directivas del Honorable Consejo Directivo del Colegio.
Artículo 5: Para permanecer en el Registro deberá cumplirse con:
a) Los recaudos que pudiere establecer el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro.
b) La normas de Ética para los Abogados.
c) No haber sido excluido del Registro de Mediadores de un Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
d) Los programas de capacitación permanente que establezca el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro, en la forma prevista en el artículo 3.
e) Estar al día en el pago de la matrícula referida en el artículo 8, in fine.
Artículo 6: En el Registro de Mediadores referido en el art. 4º formará el legajo personal de cada Mediador, el que deberá integrarse con la siguiente documentación:
a) Copia del título de Abogado.
b) Constancia de su inscripción y antigüedad como Abogado de la matrícula.
c) Certificación de su capacitación inicial y permanente.
d) Su desempeño y evaluaciones.
e) Aportes al plan de mediación.
f) Las autorizaciones de licencia, suspensión, sanciones, exclusión y baja en el ejercicio de la mediación.

IV.- DEL REGISTRO DE LOS AUXILIARES DE LA MEDIACIÓN.

Artículo 7: También podrá habilitarse un Registro de Auxiliares de la Mediación, los que solo podrán actuar como consultores, a requerimiento de los mediadores y previa conformidad de los participantes y letrados. En caso de conformarse equipos interdisciplinarios éstos deberán indefectiblemente estar integrados por un Mediador del Registro que será responsable del equipo y deberá intervenir personalmente en el proceso de mediación. Los auxiliares de la mediación deberán estar habilitados en su matrícula por los respectivos Colegios profesionales y/o autoridad competente, poseer una antigüedad de cinco años en el ejercicio profesional y haber realizado los cursos de formación y entrenamiento establecidos de acuerdo a lo previsto en el artículo 30. Se llevará un legajo de cada auxiliar de la mediación que se integrará con la documentación equivalente a la enunciada en el artículo 60.

V. - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MEDIADORES Y DE LOS AUXILIARES DE LA MEDIACIÓN.

Artículo 8: Los mediadores y los auxiliares de la mediación registrados deberán cumplir, respectivamente, con las normas éticas vigentes para la abogacía y para las demás profesiones implicadas, con las que sobre la materia se dictaren en lo sucesivo y con las normas generales y de procedimiento contenidas en éste reglamento y en el reglamento interno. Deberán mantener la confidencialidad del caso antes o después de la mediación, salvo en reuniones de trabajo o estudio o para aprendizaje y a éste solo efecto. En todos los supuestos no podrán revelar los datos personales de las partes o las características salientes que hicieran reconocible la situación o las personas, no obstante omitirse su identificación.
Artículo 9: Los mediadores y los auxiliares de la mediación registrados asumen la obligación de mediar en forma gratuita el número de casos que, de acuerdo a la reglamentación, el Centro les adjudique, provenientes del Patrocinio Jurídico Gratuito de éste Colegio, o del Poder Judicial, o de otra institución pública con la cual el Colegio haya celebrado convenio y dentro de las normas que se establezcan para la administración de tales servicios.
Artículo 10: Los mediadores y los auxiliares de la mediación, dentro del quinto día de tomar conocimiento de su designación, deberán comunicar al Centro la aceptación de la misma y los mediadores, ya sea que actúen en forma individual o como responsables de equipos ínter o multidisciplinarios, también dentro del mismo plazo, la fecha prevista para la celebración de la primera audiencia del proceso de mediación. Transcurrido dicho plazo sin que haya efectuado dicha comunicación se procederá, sin más trámite, a la designación de otro mediador en la forma establecida por el artículo 15, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.
Artículo 11: Los mediadores y los auxiliares de la mediación, dentro del quinto día de tomar conocimiento de su designación, deberán excusarse de participar en una mediación si tuvieran con cualquiera de los intervinientes en la misma una relación de parentesco, amistad íntima, enemistad, sociedad, juicio pendiente o cuando sean acreedores, deudores o fiadores de alguno de ellos, o cuando hubieran asistido a algunos de ellos profesionalmente o hayan emitido dictamen u opinión respecto del caso, o si existiesen otras causales que a juicio de los mismos les impongan abstenerse de participar en la mediación por motivos de ética, decoro o delicadeza. Por las mismas causales y dentro del mismo plazo, los mediadores y los auxiliares de la mediación podrán ser recusados ante la Dirección del Centro de Mediación.
Artículo 12: A excepción de los casos derivados por el Patrocinio Jurídico Gratuito, los fiadores y los auxiliares de la mediación podrán excusarse sin expresión de causa hasta un total de 3 (Tres) mediaciones en el término de doce meses. La designación de otro mediador se efectuará en la forma prevista por el art. 15.
Artículo 13: El mediador o quienes integraren sociedad profesional con él, no podrán asesorar ni patrocinar a cualquiera de las partes de la mediación, en ternas atinentes o conexas al objeto de la misma. Esta prohibición es de carácter absoluto y sin limitación de tiempo alguno, constituyéndose en falta grave.

VI. - DE LA ADJUDICACIÓN DE LAS CAUSAS.

Artículo 14: Los mediadores registrados intervendrán en las causas que le sean adjudicadas por el Centro de Mediación, las que podrán provenir de cualquiera de las fuentes indicadas en el art. 1.
Artículo 15: La designación de los mediadores se llevará a cabo:
a) en forma directa por la o las personas requirentes de la mediación.
b) por sorteo; en este caso las partes podrán eliminar mediadores de la lista por el sistema de tachas.
c) el caso del inciso b), se excluirá de la lista al que resultare sorteado hasta tanto se agote la misma, a excepción de las causas gratuitas o en las que mediare excusación o recusación de acuerdo al artículo 11, en cuyos casos, una vez efectuado el sorteo el mediador deberá ser repuesto inmediatamente en la lista.

VII. - DE LAS AUTORIDADES.

Artículo 16: El Centro de Mediación estará a cargo de un Director General asistido por un subdirector, los que serán designados por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro.
Para ser designado Director o Subdirector deberá reunirse los siguientes requisitos:
a) poseer título de Abogado.
b) acreditar diez años en el ejercicio activo de la profesión o haber sido juez, Fiscal o Asesor de Menores, pudiendo reunir dicha antigüedad con la acumulación de años del ejercicio activo de la profesión y de su función.
c) ser mediador habilitado.
d) acreditar antecedentes curriculares y en el ejercicio efectivo de la mediación.
Artículo 17: La Dirección del Centro tendrá a su cargo:
a) Organizar y Administrar los servicios que presta el Centro.
b) Redactar el reglamento interno, el que deberá ser sometido al Consejo Directivo del Colegio para su aprobación.
c) Controlar el orden de adjudicación de los casos conforme lo establece el artículo 15.
d) Evaluar a los aspirantes para su inscripción al Registro de Mediadores, y periódicamente a los Mediadores registrados, conforme a los criterios emanados del presente reglamento y del reglamento interno.
e) Controlar el cumplimiento de las normas de Ética profesional del Reglamento interno y demás normas que sobre el particular apruebe el Consejo Directivo del Colegio Departamental.
f) Coordinar con el IPARC y con el Consejo Directivo del Colegio Departamental los planes para la formación, capacitación, entrenamiento y perfeccionamiento de los mediadores y de los auxiliares de la mediación.
g) Proponer la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, así como toda otra medida que considere apropiada para el funcionamiento del Centro y el desarrollo de los servicios de mediación.
h) Certificar, con la firma conjunta de sus autoridades, la autenticidad de la documentación que forme parte de sus Registros o Archivo.
i) Llevar las estadísticas sobre los casos sometidos a mediación y sus resultados.
j) Informar semestralmente al Consejo Directivo del Colegio el funcionamiento del Centro, proponiendo las modificaciones que estime convenientes.

VIII. - DEL PROCEDIMIENTO.

Artículo 18: Quienes soliciten la mediación, deberán suscribir el formulario de requerimiento del servicio con los datos que se establezcan reglamentariamente, y abonar el arancel correspondiente. Los casos derivados del Patrocinio Jurídico Gratuito, así como los determinados por el Consejo Directivo del Colegio, estarán exentos del pago del arancel.
Artículo 19: Las notificaciones a los mediadores y a los auxiliares de la mediación comunicándoles su designación, así como las que estos cursen o deban cursar a las partes y a cualquier interviniente en el proceso de mediación, se efectuarán en la forma y plazo que se establezcan por la vía del reglamento interno.
Artículo 20: El procedimiento de la mediación será consensual, voluntario y confidencial y tendrá una duración de sesenta días. El plazo será prorrogable a juicio y voluntad de las partes, las que, de no mediar acuerdo en contrario, deberán concurrir personalmente a los actos que integran el procedimiento, salvo las personas domiciliadas a más de cien kilómetros de distancia de la sede del Centro. Las personas jurídicas, actuarán a través de sus representantes con poder suficiente para transar. Es obligatoria la asistencia letrada de las partes de la mediación. Cuando se reúnan los requisitos pertinentes podrá proveerse la asistencia letrada a través del Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio, conforme a la reglamentación que regula su funcionamiento.
Artículo 21: Las partes, sus letrados, el o los mediadores, él o los auxiliares de la mediación y los magistrados de la causa, en caso de derivarse por la sede judicial, así como todos aquellos que de cualquier manera y carácter intervengan en el proceso, están ligados por el deber de confidencialidad, que se ratificará en la primera reunión de mediación que asistan mediante la suscripción de un convenio acorde con la reglamentación. El mediador quedará relevado del deber de confidencialidad cuando tomare conocimiento de la tentativa o comisión de un delito que diera lugar a la acción pública o de la existencia de violencia, violación o abuso contra un menor o estado de peligro del mismo.
Artículo 22: El mediador actuará corno Director del proceso y tendrá amplias facultades de disposición sobre el mismo y libertad para sesionar con las partes, pudiéndolo efectuar en forma conjunta o separada cuando lo estime necesario. No podrá imponer soluciones ni aceptar la delegación de decidir que las partes le propusieren, sin perjuicio de su función de promotor de alternativas. Deberá cuidar de no violar el deber de confidencialidad.
Artículo 23: El proceso de mediación concluirá:
1.Ppor incomparecencia de cualquiera de las partes necesarias para el proceso,
2. Habiendo comparecido todas las partes:
2.1 Por voluntad de una de ellas o de ambas cualesquiera sea el estado de la mediación.
2.2 Por haberse arribado a un acuerdo o por falta total o parcial del mismo.
2.3 Por decisión del mediador cuando, a su criterio, se hubiere tornado inconveniente la continuación de la mediación.
2.4 Por cumplimiento del plazo del art. 20.
Artículo 24: Al finalizar cada audiencia de mediación se extenderá un acta en la que solo constará el día de su celebración, la hora de inicio, la de finalización y el resultado de la misma. En caso de arribarse a un acuerdo, también se levantará acta en la que constarán los términos del mismo. Todas las actas deberán ser firmadas por el Mediador, las partes, sus letrados y por todos los que
intervengan, de cualquier modo o carácter. El mediador entregará a cada uno de los asistentes una copia del acta y otra copia al Centro de Mediación, a sus efectos.
Artículo 25: Asimismo, al finalizar cada mediación, el mediador deberá completar y remitir al Centro de Mediación los formularios que a los fines estadísticos se establezcan por vía de reglamento interno.
Artículo 26: Cada caso de mediación tendrá un legajo que se integrará con la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de la mediación.
b) Contrato de prestación de servicio.
c) Convenio de confidencialidad suscripto de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de éste reglamento.
d) Constancia de las notificaciones realizadas a todas las personas citadas al proceso.
e) Las actas de audiencias, las que deberán contener las especificaciones del art. 24
f) El acta de finalización de la mediación con su resultado y el convenio total o parcial, en su caso.

IX. - DE LOS HONORARIOS DE LOS MEDIADORES Y DE LOS AUXILIARES DE LA MEDIACIÓN.

Artículo 27: Los mediadores registrados y los auxiliares de la mediación percibirán, por su labor, un honorario acorde con las pautas establecidas por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro. Las partes y los mediadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en las leyes 6716, 8480 y 10.268 y sus modificaciones. Salvo acuerdo de las partes, los honorarios, gastos y arancel previsto en el artículo 18 primer párrafo, serán solventados por partes iguales. Los mediadores tienen la facultad de exigir a las partes el pago de cada sesión antes de iniciarse la misma.

X. - NORMAS GENERALES:

Artículo 28: La intervención del Centro de Mediación se limita a la adjudicación de las causas conforme lo previsto en el Capítulo VI y, eventualmente, a facilitar el ámbito para la mediación en los casos previstos en el artículo 4 inciso d.
Artículo 29: Los mediadores y los auxiliares de la mediación actúan como profesionales independientes sin relación de dependencia con el Colegio de Abogados de San Isidro.
Artículo 30: El control del Colegio de Abogados de San Isidro sobre la actuación de los mediadores se encuentra limitada, la que es consecuencia del gobierno de la matrícula y al ejercicio de las potestades disciplinarias que le corresponden en virtud de la ley 12.277 y normas reglamentarias.
Artículo 31: El Colegio de Abogados de San Isidro y el Centro de Mediación no serán responsables por el desempeño de los mediadores y los auxiliares registrados.
Artículo 32: En los casos de las mediaciones concluidas sin acuerdo, es obligación de los mediadores informar a las partes de la mediación sobre la existencia del Tribunal de Arbitraje del Colegio, así como de las condiciones para acceder a dicho procedimiento.
Artículo 33: Con excepción de los casos alcanzados por la gratuidad del servicio, es obligatoria la asistencia letrada de las partes en la mediación. Ello no obstante, el mediador podrá reunirse a solas con las partes previo acuerdo de sus letrados, lo cual no importará la interrupción del patrocinio.
Artículo 34: Las circunstancias enumeradas en los artículos 28 a 33 deberán hacerse constar en el contrato de servicios que se confeccionará por vía de reglamento interno.

XI. - NORMAS TRANSITORIAS.

Artículo 35: El presente reglamento reviste carácter transitorio hasta la promulgación de la ley Provincial que rija sobre ésta materia, a cuyas disposiciones se deberá ordenar.

San Isidro, 10 de Mayo del 2000.

Noticias

Se pone en conocimiento de los Sres. Matriculados, que por resolución del Consejo Directivo de este Colegio de Abogados, a partir del 22 de abril de 2016, todos los pagos de aranceles y gastos de las Mediaciones Privadas, se realizarán en la Tesorería, ubicada en el 2º Piso del Anexo, previo, paso por la recepción del Centro de Mediación.

Suscripción Revista

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