Matrícula profesional

Este Departamento tiene a su cargo el gobierno de las altas, bajas y/o denegaciones en la matrícula profesional, elaboración y debido registro de padrones clasificados por categorías, celebración de juramentos, expedición de certificados, y credenciales, elaboración de informes; administración y custodia del archivo de legajos profesionales.

Aviso. CERTIFICADO ELECTRÓNICO

-Si su certificado electrónico aún no venció, puede realizar la renovación a ingresando a:
https://firmadigital.scba.gov.ar/InfoRenovacionCertificados.aspx y completar el trámite

-Si su certificado electrónico ha vencido, debe tramitar uno nuevo ingresando a:
 https://firmadigital.scba.gov.ar/SolicitudCertificado.aspx  y para la NUEVA APROBACIÓN (y evitar concurrir al CASI)  deberá enviar por e- mail  a: matricula@casi.com.ar  el DNI escaneado con la leyenda “Solicito aprobación del certificado", y su firma. 

-Cualquier duda e inconveniente consulte a la Secretaría administrativa de 8:30 a 13:30 a matricula@casi.com.ar -Sugerencia de lectura. Guía de 4 pasos

*Los siguientes certificados podrán ser tramitados por correo electrónico a matricula@casi.com.ar adjuntando la documentación scaneada necesaria y cumpliendo con los requisitos establecidos:
Certificados de matrícula - Cancelación de matrícula por jubilación - Suspensión de matrícula voluntaria - Suspensión de matrícula por incompatibilidad - Rehabilitación de matrícula.

 

Noticias

Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro comunica el fallecimiento del Dr. Raúl Armando Ravalli, quien se encontraba matriculado en este Departamento Judicial desde el año 1975. Sus restos serán velados en la Casa de Sepelios sita en la Avda. Maipú nro.2170 de Olivos (frente a la Quinta Presidencial) , en el día de la fecha de 10:00 a 14:00.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede colonial.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal presidida por el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Antonio Carabio.
Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."

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