Ley 5177. Historia institucional

Ejercicio y reglamentación de la profesión de abogado y procurador. Reglamento de funcionamiento de los colegios departamentales. (Art. 50 inc. e) de la Ley 5177 - T.O. por Decreto 180/87 - modificada por sus similares 12277 y 12548) -Ver textos completos-.

Historia institucional
Fundación. Desarrollo. Ámbito institucional. Área de gestión social. Ámbito académico, cultural y deportivo. Ámbito de difusión. El Colegio de Abogados de San Isidro, fundado en 1965 rige su desenvolvimiento conforme a lo establecido por la ley 5177, que establece la colegiación obligatoria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Es una persona de derecho público no estatal sin fines de lucro. No posee ningún tipo de subsidio y se sostiene exclusivamente con el aporte de sus matriculados. A la fecha (2019) los profesionales activos superan a los 10.000 abogados. Leer más...

- XL Aniversario: 1965- 2005. Número especial en Conmemoración a la Creación del Colegio de Abogados de San Isidro
 El 8 de octubre de 2005 se cumplieron cuarenta años de la fundación del Colegio de Abogados de San Isidro. Sueños, esfuerzos y la acción ininterrumpida de un recordado grupo de colegas hicieron posible llegar al acto fundacional.  Su vida, desde aquel momento  hasta el presente estuvo y está  marcada por la vocación, el trabajo y sacrificio diario de todos sus componentes y lo será para el futuro. Cuarenta años reflejados en documentos, publicaciones, hechos y anécdotas, dan cuenta de su permanente crecimiento, de su acción constante al servicio de nuestra profesión, del bien común y de los matriculados, destinatarios de la razón de ser de la Institución. Con pluralismo, diversidad y discrepancia, hemos transitado estos primeros cuarenta años, con la mira en un proyecto único, la defensa del Estado de Derecho y ser el primer Abogado de los Abogados, para que estos puedan libre y dignamente ser Abogados.

- Aniversario 50°. Número especial. Conmemoración de la creación del Colegio de Abogados de San Isidro|1965-2015

-La primera abogada argentina: Dra. María Angélica Barreda

-Historia de San Isidro
El sábado 11 de junio de 1580 Don Juan de Garay, fundó la ciudad de la Trinidad -hoy Buenos Aires- capital de la República Argentina.
Y el lunes 24 de octubre de ese mismo año, repartió las "tierras de pan llevar", entre los sesenta y siete vecinos fundadores, para que pudieren contar con lo preciso para vivir conforme al estilo de esos tiempos.  Dieciocho de esos primeros pobladores poseyeron fracciones en San Isidro, quince en Vicente López y dos en San Fernando. Leer más...

 

  • Martín y Omar 339. San Isidro. Frente edificio enero 2020

Noticias

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires -del cual el Colegio de Abogados de San Isidro forma parte activa y permanente- se manifiesta en la siguiente declaración.
La ley 5177 del 6 de noviembre de 1947 reglamenta el ejercicio de la abogacía y la procuración, y da origen a los Colegios de Abogados con su actual caracterización de entes públicos no estatales, explicitando su razón de ser, sus alcances y funciones.
El Senado de la Provincia de Bs. As., aprobó por unanimidad y sobre tablas, el proyecto de reforma al artículo 5 del Código Contencioso Administrativo (E-82-2020-2021), que permitirá, de convertirse en ley, que los justiciables puedan concurrir a demandar a la provincia y sus entes, a los juzgados descentralizados de toda la Provincia, en lugar de hacerlo, como en la actualidad, solo en ciudad de La Plata.
Crónica del III Encuentro de Áreas Penales de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, llevado celebrado de manera digital, los días 29, 30 y 31 de octubre de 2020, organizado por el Colegio de Abogados de Trenque Lauquen-.
El Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro. Dr. Santiago Quarneti, analiza todas las cuestiones que abarca el tema y da su visión respecto al alcance del proyecto de ley que ya tiene el visto bueno de la Cámara de Senadores. (Video: MIL HORAS Comunicación)

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