Ley 5177. Historia institucional

Ejercicio y reglamentación de la profesión de abogado y procurador. Reglamento de funcionamiento de los colegios departamentales. (Art. 50 inc. e) de la Ley 5177 - T.O. por Decreto 180/87 - modificada por sus similares 12277 y 12548) -Ver textos completos-.

Historia institucional
Fundación. Desarrollo. Ámbito institucional. Área de gestión social. Ámbito académico, cultural y deportivo. Ámbito de difusión. El Colegio de Abogados de San Isidro, fundado en 1965 rige su desenvolvimiento conforme a lo establecido por la ley 5177, que establece la colegiación obligatoria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Es una persona de derecho público no estatal sin fines de lucro. No posee ningún tipo de subsidio y se sostiene exclusivamente con el aporte de sus matriculados. A la fecha (2019) los profesionales activos superan a los 10.000 abogados. Leer más...

- XL Aniversario: 1965- 2005. Número especial en Conmemoración a la Creación del Colegio de Abogados de San Isidro
 El 8 de octubre de 2005 se cumplieron cuarenta años de la fundación del Colegio de Abogados de San Isidro. Sueños, esfuerzos y la acción ininterrumpida de un recordado grupo de colegas hicieron posible llegar al acto fundacional.  Su vida, desde aquel momento  hasta el presente estuvo y está  marcada por la vocación, el trabajo y sacrificio diario de todos sus componentes y lo será para el futuro. Cuarenta años reflejados en documentos, publicaciones, hechos y anécdotas, dan cuenta de su permanente crecimiento, de su acción constante al servicio de nuestra profesión, del bien común y de los matriculados, destinatarios de la razón de ser de la Institución. Con pluralismo, diversidad y discrepancia, hemos transitado estos primeros cuarenta años, con la mira en un proyecto único, la defensa del Estado de Derecho y ser el primer Abogado de los Abogados, para que estos puedan libre y dignamente ser Abogados.

- Aniversario 50°. Número especial. Conmemoración de la creación del Colegio de Abogados de San Isidro|1965-2015

-La primera abogada argentina: Dra. María Angélica Barreda

-Historia de San Isidro
El sábado 11 de junio de 1580 Don Juan de Garay, fundó la ciudad de la Trinidad -hoy Buenos Aires- capital de la República Argentina.
Y el lunes 24 de octubre de ese mismo año, repartió las "tierras de pan llevar", entre los sesenta y siete vecinos fundadores, para que pudieren contar con lo preciso para vivir conforme al estilo de esos tiempos.  Dieciocho de esos primeros pobladores poseyeron fracciones en San Isidro, quince en Vicente López y dos en San Fernando. Leer más...

 

  • Martín y Omar 339. San Isidro. Frente edificio enero 2020

Noticias

Para recordar a todos los abogados víctimas de la dictadura militar, invitamos a compartir el acto que vía digital llevará a cabo la Federación Argentina de Colegios de Abogados el martes 6 de julio a las 18:00 por canal YouTube Prensa Faca Oficial. Programa.
El equipo de Ciclos de Comunicación & Derecho invitó a conversar al Dr. Santiago Quarneti, el viernes 11 de junio a las 17:00. Fue en vivo por Facebook live. ¿De qué hablaron? El gran desafío del ejercicio de la abogacía en época de pandemia. Las acciones del Colegio y la responsabilidad de todos los actores de la comunidad.
El Colegio brega por el cese de las actuales restricciones de circulación de abogados y abogadas fundamentalmente a entidades de detención, juzgados, fiscalías y defensorías, comisiones médicas, unidades de ANSES, estudios jurídicos, y a cualquier lugar donde se encontrare un ciudadano que necesite nuestra representación, asesoramiento o defensa.
Hacemos saber a nuestros matriculados que, en uso de las facultades conferidas por la Resolución 30/21 del Consejo Superior del 11/3/21y, atendiendo a las medidas restrictivas dispuestas por el PEN en razón de la pandemia, en reuniones de Consejo Directivo del 28/4/21, 4 y 5/5/21 se resolvió la suspensión de la Asamblea Anual Ordinaria fijada para el 7/5/21. Cumplimiento de resolución judicial y continuación del trámite.
Se hace saber a los matriculados que en atención a la situación epidemiológica que es de público conocimiento y de acuerdo a las medidas dispuestas por la Autoridad Pública que fueron dictadas con posterioridad al inicio del proceso asambleario, queda suspendida la asamblea convocada para el 7 de mayo de 2021 a las 8:00.

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