Sustitución de Patrocinio

Sustitución de patrocinio digital
Instructivo para comunicación de sustitución de patrocinio en forma no presencial y gratuita.  
Acceder al formulario    Consultas: servicios@casi.com.ar
 

  • Aviso importante

A partir del lunes 13 de septiembre, se encontrará habilitado en el Portal de autogestion la posibilidad para el profesional de la abogacía el servicio de Sustitución de patrocinio.

Los matriculados podrán presentar en su colegio, a través del portal de autogestión, el pedido de sustitución de patrocinio que se tramitará de la siguiente forma:

𝗣𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗖𝗼𝗹𝗲𝗴𝗶𝗮𝗱𝗼𝘀

Acceder a  portal.colproba.org.ar  con su usuario y contraseña

Seleccionar la opción SUSTITUCIÓN DE PATROCINIO

Completar el formulario con toda la información requerida

Confirmar el trámite

En caso de detectar algún error u omisión luego de confirmar el trámite podrá anular la presentación y volver a ingresarla (siempre y cuando el empleado del colegio no haya validado la misma)

Luego de que el empleado del colegio confirme la recepción, recibirá un e-mail con el aviso de recibo y será posible generar un documento (en formato pdf) con la constancia de la sustitución realizada.

Los profesionales podrán visualizar un listado histórico de todas las sustituciones realizadas y recibidas desde esta misma pantalla.

Consultas: servicios@casi.com.ar – 4732-0303 Int. 516

 


Ley 5177. Art. 60:
“Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados… In. 4) Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a este”

Normas de Ética profesional. Art. 40:
“Sustitución en el patrocinio. El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto”.
 

Noticias

Por imperativo legal el próximo viernes 16 de noviembre será jornada no laborable para el personal del Poder Judicial, con motivo de celebrarse el Día del Trabajador Judicial. Así lo establecen los textos de la ley nacional N° 26674 y de la ley provincial bonaerense N° 12893.
Se hace saber a los Sres. Abogados que ya se encuentra disponible -en exclusividad en nuestro portal web-,el acceso que permite la emisión de los bonos 8480. También funciona correctamente el link que remite al Padrón de Abogados de la Provincia de Buenos.
Se hace saber a los Sres. Abogados que por inconvenientes técnicos propios de la página web del COLPROBA no se encuentra disponible el acceso para la consulta al padrón de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. El mismo inconveniente impide la consulta para el cálculo de intereses y también para la generación de los Bonos 8480.
El Directorio en su sesión de los días 12 y 13 de julio del 2012, resolvió fijar el valor del anticipo previsional que establece el art. 13 de la ley 6716 To. Dec 4771/95, en la suma de pesos ciento cuarenta ($140), a partir del 1º de septiembre de 2012.
Informamos que desde el 19 de abril de 2012 el Tribunal de Trabajo Nº 7 del Departamento Judicial San Isidro inició sus actividades con asiento y competencia territorial exclusiva en el Partido de Pilar. El organismo funciona en el inmueble ubicado en la calle Nazarre 1030 de esa localidad y esta integrado por los jueces Susana Mendivil, Diana Dubra y María Elena López.

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