03
Feb
2019

Mediaciones. Se autoriza el uso de la firma electrónica en ciertos supuestos

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por Resolución 1218/21, autoriza el uso de la firma electrónica de la mediadora o el mediador para la suscripción de las notificaciones previstas por el artículo 3° de la Resolución 788/20.

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por Resolución 1218/21, autoriza el uso de la firma electrónica de la mediadora o el mediador para la suscripción de las notificaciones previstas por el *artículo 3° de la Resolución 788/20.

Las notificaciones indicadas en el párrafo anterior deberán incluir el código QR emitido por el sistema MEDIARE que permita la verificación de su autenticidad.

 

Ref.: * Res. 788/20

  • ARTÍCULO 3°. Establecer que el mediador o la mediadora deberá informar, mediante el envío de un correo electrónico, desde su cuenta oficial constituida ante la Dirección Provincial de Mediación, a la parte requirente  y  su  letrado/a  patrocinante  la  fecha  de  la  audiencia,  horario  y  plataforma  o  sistema de transmisión de voz e imagen que se utilizará para el proceso. Asimismo, la notificación fehaciente a la parte requerida, deberá contener toda la información necesaria para llevar adelante la audiencia a distancia y, en su caso, el mecanismo que se empleará para asegurar la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes y los siguientes datos:

1) Nombre y domicilio del o los requirentes y sus letrados.

2) Nombre y domicilio del o los requeridos.

3) Nombre y domicilio del mediador.

4) Objeto de la mediación e importe del reclamo, si lo hubiere.

5) Día, hora y lugar de celebración de la audiencia y obligación de comparecer en forma personal, con patrocinio letrado.

6) Dirección de correo electrónico, teléfono y constitución de domicilio electrónico del mediador y letrado del requirente.

7) Transcripción de los artículos 14 y 15 bis de la Ley N° 13.951.

8) Firma del mediador.

La notificación de la audiencia será practicada con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada.

 

 

Fuentes
Ministerio de Justicia y DDHH PBA

Noticias

Sres. Abogados Mediadores de la Matrícula: a partir del 13/11/2014, a los fines de que el Sistema Mediare posibilite el cierre del Acta de audiencia, deberá solicitarse al letrado de parte, para su incorporación en la referida acta (Sistema Mediare) informe si ha realizado o no el pago previo del bono de derecho fijo de la Ley 8480 y del jus previsional.
El Colegio informa a sus Matriculados que se encuentran a disposición el Formulario de Inicio de Mediación y los Códigos de Materia, especificando cuales son de carácter obligatorio.

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