05
Ago
2015

Prescripción y mediación. El art. 2542 del nuevo Código

Para tener presente: Suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero. Reanudación. El nuevo Código.

Artículo 2542 Código Civil y Comercial de la Nación

Suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero.
El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes.

Noticias

Régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires: el 18/8/21 fue publicado en el Boletín Oficial de la Prov. de Buenos Aires, el decreto 600/21 reglamentario de la ley 13951 que deroga el dec. 43/19. Texto de la norma. Anexo (versión para imprimir)
Expresamos nuestra más seria preocupación ante el grave antecedente que constituye el caso “Lerner” (Mar del Plata) citado a continuación. Advertimos el peligro que representa asimilar la mediación voluntaria institucional con la mediación previa obligatoria, que se plasma en este fallo contra legem.
Hacemos saber que la Res. 831/21 dispuso la convocatoria de los y las aspirantes para la inscripción a la evaluación prevista en la Ley N° 13951 para el ingreso al Registro Provincial de Mediadores y Mediadoras. Se efectuará on-line a partir del día 10 de junio y hasta el día 18 de junio de 2021 inclusive. Requisitos a cumplir. (Evaluación: San Isidro, 6 de julio)
Continuamos prestando el servicio gratuito de recepción de cédulas de notificación de audiencias de mediación, conforme la ley 13951. Lugar y horarios.
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por Resolución 1218/21, autoriza el uso de la firma electrónica de la mediadora o el mediador para la suscripción de las notificaciones previstas por el artículo 3° de la Resolución 788/20.

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