Matrícula profesional

Aviso. Certificado electrónico

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Certificado aún sin vencer

Si su certificado electrónico aún no venció, puede realizar la renovación ingresando aquí y completar el trámite.

Certificado vencido

Si su certificado electrónico ha vencido, debe tramitar uno nuevo ingresando aquí 

Una vez tramitado el nuevo certificado, deberá realizar la correspondiente aprobación en forma personal y presencial  con DNI original, fotocopia del mismo con la leyenda Solicito aprobación de certificado y su firma.

Dudas, inconvenientes. Sugerencia de lectura

La Secretaría Administrativa está disponible de 8:30 a 13:30

[email protected]

Importante: certificación digital. Circular 6605

Si su matrícula se encuentra suspendida por incompatibilidad / jubilación con certificado de firma digital vigente al día de la fecha, le solicitamos tenga a bien informar por escrito, los juicios en los que estuviera interviniendo en causa propia, padres, cónyuge e hijos (art. 5º ley 5177).

Caso contrario se procederá a la revocación del certificado digital.

Noticias

Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. En el día de la fecha nuevos colegas han prestado el juramento de ley en las instalaciones de Martín y Omar 339, San Isidro.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. En el día de la fecha nuevos colegas han prestado el juramento de ley en las instalaciones de Martín y Omar 339, San Isidro.
Ha sido suspendido preventivamente de la matrícula del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Martín el sr. Juan Cruz Benavídez, por considerar que su título profesional para ejercer como abogado sería falso. La causa por falsificación de documento público tramita ante el Juzgado Federal en lo Criminal nro. 2, Secretaría nro. 5
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. En el día de la fecha nuevos colegas han prestado el juramento de ley en las instalaciones de Martín y Omar 339, San Isidro.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. En el día de la fecha nuevos colegas han prestado el juramento de ley en las instalaciones de Martín y Omar 339, San Isidro.