* JUSTICIA VENDADA Y VEDADA
Desde el Instituto de los Derechos de las Mujeres manifestamos nuestro más absoluto rechazo y repudio frente a la Resolución del Fiscal de Chubut, Fernando Rivarola en relación al caso de la menor de 16 años abusada en manada. Condenamos sus manifestaciones tales como “Desahogo sexual”, término inapropiado tanto en los estrados judiciales como desagradable aún en el léxico coloquial, por sus fuertes connotaciones machistas, inaceptable en el siglo XXI, en dónde la lucha incansable de las Mujeres ha ido ganando terreno y ha avanzado a paso firme en una sociedad que la observa conmovida.
Y frente a ello se debe soportar lo insoportable, la voz de un fiscal, insensible, cargado de fuertes resabios patriarcales dignos de siglos pasados, justificando el aberrante delito de abuso agravado con un término que ni siquiera es legal, vedando y menoscabando a la menor de la protección de sus derechos fundamentales.
Por otra parte el Sr. Fiscal al proponer un juicio abreviado, prescindiendo de la realización del debate, e intentar acordar con la víctima, desoye los fundamentos expresados en la Convención de Belem Do Pará, aprobada por nuestro país por ley 24632, la cual en su art. 7 establece que: ”Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y llevar a cabo lo siguiente: …
b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
f) Establecer procedimientos LEGALES JUSTOS Y EFICACES para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, UN JUICIO OPORTUNO Y EL ACCESO EFECTIVO A TALES PROCEDIMIENTOS.
Y así lo ha entendido la Corte Suprema de justicia de la Nación en la causa “Góngora Arnaldo s/causa Nº 14.092” : en donde ha dejado establecido que “…la concesión de la suspensión del proceso a prueba al imputado frustraría la posibilidad de dilucidar en aquél estadío procesal la existencia de hechos que prima facie han sido calificados como de violencia contra la mujer. Y sigue diciendo la Corte: no debe olvidarse que el desarrollo del debate es trascendental a efectos de posibilitar que la víctima asuma la facultad de comparecer, para efectivizar el “acceso efectivo al proceso”, de la manera más amplia posible, conf. Art 7 Convención Belem Do Pará
Prescindir de la sustanciación del debate implicaría contrariar una de las obligaciones que asumió el Estado Argentino al aprobar la “Convención de Belém Do Pará” para cumplir con los deberes de prevenir, investigar, y sancionar sucesos como los que aquí se consideran”.
En definitiva, si nuestro Estado ha adherido a Convenios Internacionales tales como el arriba mencionado, y lo hemos incorporado a nuestra legislación, luego no podemos ignorarlo permitiendo acuerdos en pos de respetar la voluntad de la víctima de abuso sexual; estamos desandando un camino que con mucho esfuerzo hemos conseguido.
En el caso en análisis se ha quebrantado la inocencia de una menor al no tomar en cuenta y burlar las normas Constitucionales y Convencionales que protegen a mujeres y niñas de todas formas de violencia, incluida la violencia sexual.
Una vez más la venda del machismo recalcitrante veda la posibilidad de impartir justicia en un aparato judicial que pide a gritos el rompimiento de los viejos paradigmas de matriz patriarcal que nos agobian y nos asfixian.
Con gran beneplácito hemos recibido en el día de ayer la noticia que el juez que entiende en la causa que estamos tratando Dr. Marcelo Nieto Di Biase resolvió disponer el Rechazo al acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes en el marco del abuso sexual simple, con fundamento en que es necesario un mayor conocimiento de los hechos, como así también que resulta exigua a criterio del magistrado la pena acordada en orden a la propia plataforma expuesta en el acuerdo. Asimismo el Magistrado sostuvo que no convalidaría un acuerdo reparatorio bajo términos de confidencialidad. Soy juez, no mediador y como juez no puedo aceptar que por acuerdo extrajudicial de partes se me diga lo que puedo o no decir en el marco de una Sentencia.
* Dra. Marcela Melfi. Integrante del Instituto de los Derechos de las Mujeres del Colegio de Abogados de San Isidro