05
Abr
2024

A la Corte: Que sea Mujer

El PEN, a través del decreto 267/2024 ha propuesto dos candidatos varones para cubrir las vacantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pese a que una de esas vacancias todavía no se produjo.
Desde el Instituto de los Derechos de las Mujeres, rechazamos la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo para cubrir esas vacantes y exigimos que se cumpla con la manda constitucional y convencional, nominando a dos abogadas.
Declaración completa.

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 267/2024 ha propuesto dos candidatos varones para cubrir las vacantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pese a que una de esas vacancias todavía no se produjo.

Desde la renuncia de la Ministra Dra. Elena Highton al órgano máximo del Poder Judicial, hemos bregado para que en su lugar se nombre a una jurista mujer, de acuerdo a lo dispuesto por el Dto. 222/2003, garantizando transparencia y representatividad de la ciudadanía.

Antecedentes del Decreto 222/2003

El derecho a la igualdad y al ejercicio de todos los derechos en forma igualitaria, son principios jurídicos universales que fueron reafirmados en la Carta de las Naciones Unidas y reconocidos en diversos tratados internacionales sobre Derechos Humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Ley 23.054 en el año 1984.

El artículo 75 inc. 22 otorgó rango constitucional a la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW), aprobada por resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979.

La República Argentina, a través de su suscripción el 17 de julio de 1980 y ratificación mediante Ley Nº 23.179, el 8 de mayo de 1985, se comprometió a elaborar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.

El artículo 7 de la Ley 23.179 establece que “Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y en particular, garantizarán en igualdad de condiciones con los hombres…”

La reforma de la Constitución Nacional del año 1994 produjo aún mayores avances en el orden jurídico ya que se aceptaron nuevos derechos y garantías y se incorporaron diez tratados de Derechos Humanos a los que se les otorgó jerarquía constitucional. Debemos siempre recordar que, por el principio general de la supralegalidad de los tratados internacionales, éstos tienen primacía sobre las leyes.

El decreto 222/2003 estableció un marco normativo en la preselección de las candidaturas para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En su artículo 3° dispuso que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente la composición general de la CSJN para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar la diversidad de género,  entre otros.

A partir del dictado del decreto hubo una coincidencia en cuanto a que se debían reducir esas desigualdades.

Participación histórica femenina

Es menester que ello se cumpla.

Sobre todo teniendo en cuenta que desde la creación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1863, y tras la participación de 111 juristas, sólo 3 han sido mujeres y los restantes 108, varones.

Con estas variables la participación histórica femenina ha sido del 3,33 % en el cargo en más de 160 años.

Por ello consideramos que, las candidaturas formuladas, incumplen con lo dispuesto por el decreto 222/2003 y los tratados internacionales. Arrasa con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder al cargo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.  

Rechazo y exigencia

Desde el Instituto de los Derechos de las Mujeres, rechazamos la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo para cubrir esas vacantes y exigimos que se cumpla con la manda constitucional y convencional, nominando a dos abogadas que ejerzan la profesión, con formación en perspectiva de género y que demuestren su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos.