Gestionar informes on line. Instructivos- Cómo obtener el PIN
Instructivo de Notificaciones y presentaciones para el Registro de la Propiedad
Instructivo de Notificaciones y presentaciones para firma digital en SIMP
Cómo utilizar firma digital en SIMP y realizar Notificaciones y presentaciones electrónicas al Registro de la Propiedad: Los modelos disponibles que cumplen con los requerimientos del Registro de la Propiedad son:
• Informe embargo inmueble
• Informe inhibición general de bienes
- Últimas DTR
- 2/9/2024 | Disposición Técnico registral nro. 5/ 2024 (Sus anexos, con aclaraciones y nuevos formularios)
DRT 1/2023 (Emisión 2/1/2023) . Tasas especiales por servicios registrales. Plazos de expedición para los servicios de publicidad y registración. Exenciones y sujeto a recupero. Procedimiento. Derogación de la DTR 8/2021
Nueva guía. Comprende la aplicación de tasas de :servicios registrales de publicidad | servicios registrales de registración | servicios registrales | servicios registrales de registración. Tasas sujetas a recupero |servicios registrales. Consultar
Tabla de Actos | Códigos de Partidos
Atención. El código QR es único por trámite, por este motivo cada formulario podrá ser ingresado solo una vez. Los datos ingresados en el formulario están asociados al código QR. Asegúrese de que el frente y dorso del formulario sean impresos en la misma hoja.
D.T.R. 009/2019 Documentos notariales. Constitución de usufructo vitalicio; compraventa. Montos. Declaración jurada
D.T.R. 02/2018 Aprobación de nuevos formularios de publicidad. Recaudos formales que se deben cumplir para su expedición.
Importante: Conforme a lo dispuesto en la DTR 9/2010, los formularios de publicidad registral deben imprimirse según lo especificado en el artículo 3 de la misma.
Art. 3°. Los formularios WEB en cuanto a las formas, medidas y consistencia del papel empleado deberán contener los siguientes recaudos: ser impreso en papel tamaño A 4 (21 x 29.7 cm) color blanco, gramaje de 75 gramos, en tinta negra, en doble faz, letra calidad de impresión normal (tamaño no inferior al N° 11), completándose los mismos a máquina o PC. Asimismo, para su ingreso, el original y su copia deberán estar correctamente abrochados.
Puede acceder a los siguientes documentos accionando este link
Publicidad sobre Inmuebles (Optimizados para Firefox y Google Chrome)
Certificado de Dominio Matriculado.
Certificado de Dominio No Matriculado.
Informe de Dominio Matriculado
Informe de Dominio Inmueble No Matriculado
Copia de Dominio Matriculado
Copia de Dominio No Matriculado
Solicitud de Copia Dominio Año 1915 y anterior
Solicitud sobre Frecuencia (Informe 90 días)
Publicidad sobre Personas
Certificado de Anotaciones Personales
Informe de Anotaciones Personales
Otros documentos
Consulta al Índice de Titulares
Consulta al Índice de Titulares - Créditos Hipotecarios
Solicitud Copia de Soporte Microfílmico
Solicitud de Copias Especiales
Documentos Judiciales
MEDIDAS CAUTELARES ELECTRÓNICAS -(PDF)
Descargar e imprimir: Guía de los pasos a seguir desde que es concedida una medida cautelar electrónica hasta que su resultado se notifica al juzgado, el Registro de la Propiedad.
Más recursos disponibles
Consultoría y Orientación Registral en Línea en tiempo real de lunes a viernes de 8:00 a 13:30. Se encuentra un Canal abierto para para gestionar la consultoría a distancia.
Sugerencia. Antes de establecer contacto, consultar este cuestionario puede serle de utilidad:
Preguntas frecuentes con relación a las MEDIDAS CAUTELARES ELECTRÓNICAS
Puede acceder a los siguientes documentos accionando este link
Modelos de escritos para abogados
Acredita pago de tasa por servicios registrales
Denuncia datos inhibicion
Modelo de escrito cautelar sobre inmueble matriculado
Modelo de escrito cautelar sobre inmueble no matriculado
Pide ampliatorio
Oficios de traba de medidas cautelares
Instrucciones para completar Oficio Judicial - Embargos
Instrucciones para completar Oficio Judicial - Inhibiciones
Instrucciones para completar Oficio Judicial - Ampliatorio
Oficio judicial anotaciones personales
Oficio judicial medida cautelar inmueble
Oficio ampliatorio de medidas cautelares en proceso de incripción
Oficios de publicidad
Solicitud de informe SIN beneficio de litigar sin gastos
Solicitud de informe CON beneficio de litigar sin gastos
Oficios de incripción
Oficio de adjudicación por disolución y liquidación de sociedad conyugal
Oficio de inscripción de declaratoria de herederos
Oficio de inscripción de segundo testimonio
Oficio de inscripción de subasta
Oficio de inscripción de usucapión
Oficio de cancelación de dominio por usucapión
Oficio de nulidad de acto jurídico
Oficio de adjudicación por partición hereditaria
Oficio rectificatorio/ aclaratorio/ complementario
Oficio de reputación de vacancia
Testimonios
Testimonio de declaratoria de herederos
Testimonio de adjudicación por disolución y liquidación de sociedad conyugal
Testimonio de subasta judicial
Testimonio de Prescripción Adquisitiva
Testimonio de reputación vacancia
Otros
Nota de solicitud de prórroga
Carátula de Presentación de Documentos Judiciales
Carátula de Presentación de Documentos Judiciales Anexo I
Carátula de Presentación de Documentos Judiciales Anexo II
Visaciones Ley 22172 | Caja de la Abogacía. Prov. de Buenos Aires
-CÁLCULO DE HONORARIOS Y APORTES
Escrituras de abandono de dominio en sus distintos supuestos
Actualización de la normativa regulatoria del procedimiento de registración aplicable a las escrituras de abandono de dominio en sus distintos supuestos.
Disposición Técnico Registral N° 7/2023
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EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DISPONE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el procedimiento de registración aplicable a las escrituras públicas por las que se instrumente el abandono de la totalidad del dominio, así como, en casos de condominio, el correspondiente al abandono de la parte indivisa de un condómino, el que se regirá por las cláusulas de la presente.
I.DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 2°. Certificaciones. Los documentos mediante los cuales se autoricen actos de abandono de dominio quedan comprendidos en el artículo 23 y concordantes de la Ley N° 17.801, siendo aplicable a los mismos el régimen de prioridades de dicha ley.
ARTÍCULO 3°. Formalidad. Calificación. Registración. En las escrituras públicas que tengan como objeto el otorgamiento de actos jurídicos unilaterales de abandono de dominio, se verificará la calificación notarial sobre las inhibiciones generales de bienes y asentimientos legalmente previstos (arts. 456, 470 y 522 CCCN).
El asiento registral correspondiente se practicará en el rubro “titularidad sobre el dominio” del folio real. En el supuesto en que el inmueble no conste matriculado, se procederá a su conversión, consignando la titularidad de acuerdo al caso en cuestión.
ARTÍCULO 4°. Inscripción provisional. La falta de cumplimiento de las previsiones establecidas en la presente, dará lugar a la inscripción provisional prevista en el artículo 9° inciso b) de la Ley N° 17801.
ARTÍCULO 5°. Código de acto. Hasta que no se establezca un código de acto y especie de derecho específico para el acto jurídico de abandono de dominio, el mismo se rogará como “otros actos notariales” (749).
II. ABANDONO DE LA TOTALIDAD DEL DOMINIO.
ARTÍCULO 6°. Rogación. Titularidad. En el caso de abandono de dominio por parte de la totalidad de los titulares, el notario autorizante deberá rogar en minutas la titularidad del bien a nombre de la Provincia de Buenos Aires, con los datos que a la misma le corresponden. El asiento registral de titularidad dominial se practicará conforme a dicha rogación.
ARTÍCULO 7°. Gravámenes. No se registrará en forma definitiva el documento portante de abandono de dominio, cuando se encuentren anotados en el inmueble gravámenes o interdicciones.
ARTÍCULO 8°. Comunicación. Una vez registrado en forma definitiva el documento de abandono total de dominio, el Departamento de Registración y Publicidad pertinente, por nota de estilo, comunicará a Fiscalía de Estado y a la Dirección de Recursos Inmobiliarios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires y/o ante el organismo que lo reemplace, la variante registral operada con respecto al cambio de titularidad a favor de la Provincia de Buenos Aires, conforme a los artículos 236 inciso a), 1.893 y 1.907 del Código Civil y Comercial de la Nación.
III. ABANDONO DEL CONDÓMINO.
ARTÍCULO 9°. Rogación. Acrecentamiento de la titularidad. Registración. En el caso de abandono de la parte indivisa del condómino, en los términos del artículo 1.989 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, el notario autorizante deberá adicionar a la rogación propia del acto, lo referente al acrecentamiento proporcional a favor de los restantes condóminos, teniendo para ello en cuenta la cuota parte que ya detentaban sobre el dominio, consignando en números fraccionarios las respectivas titularidades definitivas. El asiento registral que publicite la actualización de la titularidad dominial del bien, se practicará conforme a dicha rogación.
No será objeto de calificación para su registración la existencia o no de comunicación al resto de los condóminos.
ARTÍCULO 10°. Gravámenes. No se registrará en forma definitiva el documento por el cual el condómino haga abandono de su parte indivisa, cuando sobre la misma surjan anotados gravámenes o interdicciones.
ARTÍCULO 11°. Derogar la Disposición Técnico Registral N° 14/2.008.
ARTÍCULO 12°. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, al Instituto Superior de Registración y Publicidad Inmobiliaria, como así también a las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal. Poner en conocimiento de los Colegios Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.