Registro de la Propiedad Inmueble Prov. de Bs. As.

Gestionar informes on line. Instructivos- Cómo obtener el PIN

Instructivo de Notificaciones y presentaciones para el Registro de la Propiedad

Instructivo de Notificaciones y presentaciones para firma digital en SIMP
Cómo utilizar firma digital en SIMP y realizar Notificaciones y presentaciones electrónicas al Registro de la Propiedad: Los modelos disponibles que cumplen con los requerimientos del Registro de la Propiedad son:

• Informe embargo inmueble

• Informe inhibición general de bienes

DRT 1/2023 (Emisión 2/1/2023) . Tasas especiales por servicios registrales. Plazos de expedición para los servicios de publicidad y registración. Exenciones y sujeto a recupero. Procedimiento. Derogación de la DTR 8/2021

Nueva guía.  Comprende  la aplicación de tasas de :servicios registrales de publicidad  |  servicios registrales de registración  | servicios registrales  |  servicios registrales de registración. Tasas sujetas a recupero  |servicios registrales. Consultar

Tabla de Actos   |    Códigos de Partidos

Formularios de publicidad
 

Atención.  El código QR es único por trámite, por este motivo cada formulario podrá ser ingresado solo una vez. Los datos ingresados en el formulario están asociados al código QR. Asegúrese de que el frente y dorso del formulario sean impresos en la misma hoja.

D.T.R. 009/2019  Documentos notariales. Constitución de usufructo vitalicio; compraventa. Montos. Declaración jurada

D.T.R. 02/2018  Aprobación de nuevos formularios de publicidad. Recaudos formales que se deben cumplir para su expedición.

Importante: Conforme a lo dispuesto en la DTR 9/2010, los formularios de publicidad registral deben imprimirse según lo especificado en el artículo 3 de la misma.
Art. 3°. Los formularios WEB en cuanto a las formas, medidas y consistencia del papel empleado deberán contener los siguientes recaudos: ser impreso en papel tamaño A 4 (21 x 29.7 cm) color blanco, gramaje de 75 gramos, en tinta negra, en doble faz, letra calidad de impresión normal (tamaño no inferior al N° 11), completándose los mismos a máquina o PC. Asimismo, para su ingreso, el original y su copia deberán estar correctamente abrochados.

 

Puede acceder a los siguientes documentos accionando este link

Publicidad sobre Inmuebles (Optimizados para Firefox y Google Chrome)

Certificado de Dominio Matriculado.

Certificado de Dominio No Matriculado.

Informe de Dominio Matriculado

Informe de Dominio Inmueble No Matriculado

Copia de Dominio Matriculado

Copia de Dominio No Matriculado

Solicitud de Copia Dominio Año 1915 y anterior

Solicitud sobre Frecuencia (Informe 90 días)

 

Publicidad sobre Personas

Certificado de Anotaciones Personales

Informe de Anotaciones Personales

 

Otros documentos

Consulta al Índice de Titulares

Consulta al Índice de Titulares - Créditos Hipotecarios

Solicitud Copia de Soporte Microfílmico

Solicitud de Copias Especiales

 

Documentos Judiciales

MEDIDAS CAUTELARES ELECTRÓNICAS -(PDF)
Descargar e imprimir: Guía de  los pasos  a seguir desde que es concedida una medida cautelar electrónica hasta que su resultado se notifica al juzgado, el Registro de la Propiedad.
 

Más recursos disponibles
Consultoría y Orientación Registral en Línea en tiempo real de lunes a viernes  de 8:00 a 13:30. Se encuentra un Canal abierto para para gestionar la consultoría a distancia. 

Sugerencia. Antes de establecer contacto, consultar este cuestionario puede serle de utilidad:
Preguntas frecuentes con relación a las MEDIDAS CAUTELARES ELECTRÓNICAS

 

Puede acceder a los siguientes documentos accionando este link

 

Modelos de escritos para abogados

Acredita pago de tasa por servicios registrales

Denuncia datos inhibicion

Modelo de escrito cautelar sobre inmueble matriculado

Modelo de escrito cautelar sobre inmueble no matriculado

Pide ampliatorio

 

Oficios de traba de medidas cautelares

Instrucciones para completar Oficio Judicial - Embargos

Instrucciones para completar Oficio Judicial - Inhibiciones

Instrucciones para completar Oficio Judicial - Ampliatorio

Oficio judicial anotaciones personales

Oficio judicial medida cautelar inmueble

Oficio ampliatorio de medidas cautelares en proceso de incripción

 

Oficios de publicidad

Solicitud de informe SIN beneficio de litigar sin gastos

Solicitud de informe CON beneficio de litigar sin gastos

 

Oficios de incripción

Oficio de adjudicación por disolución y liquidación de sociedad conyugal

Oficio de inscripción de declaratoria de herederos

Oficio de inscripción de segundo testimonio

Oficio de inscripción de subasta

Oficio de inscripción de usucapión

Oficio de cancelación de dominio por usucapión

Oficio de nulidad de acto jurídico

Oficio de adjudicación por partición hereditaria

Oficio rectificatorio/ aclaratorio/ complementario

Oficio de reputación de vacancia

 

Testimonios

Testimonio de declaratoria de herederos

Testimonio de adjudicación por disolución y liquidación de sociedad conyugal

Testimonio de subasta judicial

Testimonio de Prescripción Adquisitiva

Testimonio de reputación vacancia

 

Otros

Nota de solicitud de prórroga

Carátula de Presentación de Documentos Judiciales

Carátula de Presentación de Documentos Judiciales Anexo I

Carátula de Presentación de Documentos Judiciales Anexo II

 

Visaciones Ley 22172 | Caja de la Abogacía. Prov. de Buenos Aires

-CÁLCULO DE HONORARIOS Y APORTES

-NOTA CONFORMIDAD HONORARIOS

-NOTA CONFORMIDAD HONORARIOS CON DIFERIMIENTO DE APORTES

-REQUISITOS
-NOTA CONFORMIDAD HONORARIOS - VISACIONES

Escrituras de abandono de dominio en sus distintos supuestos

Actualización de la normativa regulatoria del procedimiento de registración aplicable a las escrituras de abandono de dominio en sus distintos supuestos.

 

Disposición Técnico Registral N° 7/2023

///...

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DISPONE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el procedimiento de registración aplicable a las escrituras públicas por las que se instrumente el abandono de la totalidad del dominio, así como, en casos de condominio, el correspondiente al abandono de la parte indivisa de un condómino, el que se regirá por las cláusulas de la presente.

 

I.DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 2°. Certificaciones. Los documentos mediante los cuales se autoricen actos de abandono de dominio quedan comprendidos en el artículo 23 y concordantes de la Ley N° 17.801, siendo aplicable a los mismos el régimen de prioridades de dicha ley.

ARTÍCULO 3°. Formalidad. Calificación. Registración. En las escrituras públicas que tengan como objeto el otorgamiento de actos jurídicos unilaterales de abandono de dominio, se verificará la calificación notarial sobre las inhibiciones generales de bienes y asentimientos legalmente previstos (arts. 456, 470 y 522 CCCN).

El asiento registral correspondiente se practicará en el rubro “titularidad sobre el dominio” del folio real. En el supuesto en que el inmueble no conste matriculado, se procederá a su conversión, consignando la titularidad de acuerdo al caso en cuestión.

ARTÍCULO 4°. Inscripción provisional. La falta de cumplimiento de las previsiones establecidas en la presente, dará lugar a la inscripción provisional prevista en el artículo 9° inciso b) de la Ley N° 17801.

ARTÍCULO 5°. Código de acto. Hasta que no se establezca un código de acto y especie de derecho específico para el acto jurídico de abandono de dominio, el mismo se rogará como “otros actos notariales” (749).

 

II. ABANDONO DE LA TOTALIDAD DEL DOMINIO.

ARTÍCULO 6°. Rogación. Titularidad. En el caso de abandono de dominio por parte de la totalidad de los titulares, el notario autorizante deberá rogar en minutas la titularidad del bien a nombre de la Provincia de Buenos Aires, con los datos que a la misma le corresponden. El asiento registral de titularidad dominial se practicará conforme a dicha rogación.

ARTÍCULO 7°. Gravámenes. No se registrará en forma definitiva el documento portante de abandono de dominio, cuando se encuentren anotados en el inmueble gravámenes o interdicciones.

ARTÍCULO 8°. Comunicación. Una vez registrado en forma definitiva el documento de abandono total de dominio, el Departamento de Registración y Publicidad pertinente, por nota de estilo, comunicará a Fiscalía de Estado y a la Dirección de Recursos Inmobiliarios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires y/o ante el organismo que lo reemplace, la variante registral operada con respecto al cambio de titularidad a favor de la Provincia de Buenos Aires, conforme a los artículos 236 inciso a), 1.893 y 1.907 del Código Civil y Comercial de la Nación.

III. ABANDONO DEL CONDÓMINO.

ARTÍCULO 9°. Rogación. Acrecentamiento de la titularidad. Registración. En el caso de abandono de la parte indivisa del condómino, en los términos del artículo 1.989 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, el notario autorizante deberá adicionar a la rogación propia del acto, lo referente al acrecentamiento proporcional a favor de los restantes condóminos, teniendo para ello en cuenta la cuota parte que ya detentaban sobre el dominio, consignando en números fraccionarios las respectivas titularidades definitivas. El asiento registral que publicite la actualización de la titularidad dominial del bien, se practicará conforme a dicha rogación.

No será objeto de calificación para su registración la existencia o no de comunicación al resto de los condóminos.

ARTÍCULO 10°. Gravámenes. No se registrará en forma definitiva el documento por el cual el condómino haga abandono de su parte indivisa, cuando sobre la misma surjan anotados gravámenes o interdicciones.

ARTÍCULO 11°. Derogar la Disposición Técnico Registral N° 14/2.008.

ARTÍCULO 12°. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, al Instituto Superior de Registración y Publicidad Inmobiliaria, como así también a las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal. Poner en conocimiento de los Colegios Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.

Noticias

El Registro Provincial de las Personas, a través de la Disposición 1366/16, aprobó cambios en la confección de distintos modelos de oficios. La normativa vigente establece que todas las resoluciones judiciales que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas, deberán ser remitidas al Registro de origen de la inscripción para su toma de razón.
Desde el 15 de junio, regirá un nuevo sistema de generación del Bono Ley 8480. Con el nuevo procedimiento el abogado ya no ingresará más con su tomo y folio. Lo hará, la primera vez, mediante la carga de su CUIT y de una clave que la genera en el propio programa. Así, cada vez que ingrese para generar un bono lo hará con su clave.
Último momento. Levantan el paro, 31/5, 14:00. (Ante el anuncio del conflicto del personal judicial que dispuso mantener el estado de huelga desde el 31/5 al 3/6, el Colegio hizo saber que funcionaría -durante esos días- la Mesa receptora de escritos en Acassuso 442, de 8:00 a 12:00 y en la Delegación de Pilar)
A partir del lunes próximo -30 de mayo- se suspenderá el servicio de la mesa de información (ubicado en la planta baja del edificio de Tribunales- Ituzaingó 340-) para comenzar la construcción de un nuevo estand. Cualquier ayuda profesional será brindada en la Sala de Profesionales del segundo entrepiso.
Hacemos saber a los Colegas, que el Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires ha tomado varias medidas ante la emergencia surgida como consecuencia del paro judicial. Detalles. Los interesados pueden formular consultas en la Delegación del Colegio.