03
Nov
2019

Permanente voluntad por una justicia mejor. CIDH Caso Rico vs Argentina, sentencia 2/9/2019

El Colegio acusó, hace 20 años, al Juez Eduardo Rico por múltiples faltas y fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento por unanimidad. Agotadas todas las instancias judiciales en el país, el ex juez recurrió ante la CIDH. La Argentina fue absuelta.
Hace 20 años el Colegio acusó al Juez del Trabajo Eduardo Rico por múltiples faltas y fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento por unanimidad. Agotadas todas las instancias judiciales en el país, el ex juez recurrió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión que funciona como instancia previa aconsejó abrir el caso y pidiendo se condenara a nuestro país a reponer al juez en su cargo, indemnizarlo y realizar reformas que eran de imposible cumplimiento para nuestro país por afectar su estructura constitucional.
La Corte rechazó los recursos del ex juez y absolvió a la Argentina. 
Muchos habían opinado después del dictamen de la Comisión que se condenaría a nuestro país.
Los opinólogos se equivocaron como siempre. 
El Colegio de Abogados de San Isidro ha demostrado su permanente voluntad al cabo del tiempo por una Justicia mejor.
Tabla de contenidos
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA -3-
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE -4-
III. COMPETENCIA -5-
IV. EXCEPCIÓN PRELIMINAR -5-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión -5--
B.  Consideraciones de la Corte – 5-
V. PRUEBA -7-
VI. HECHOS -8-
A.  Antecedentes -8-
B.  Los hechos ocurridos en el proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento Provincial -8 -
C.  Recursos interpuestos por el señor Rico-11-
C.1. Recurso Extraordinario de Nulidad (“REN”) ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (“SCJBA”).-11- 
C.2. Recurso extraordinario federal (“REF”) ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (“SCJBA”) -12- 
C.3. Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) .-12-
VII. FONDO ..-12-
VII.1. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES DEL SEÑOR RICO -13-
A.  Alegatos de la Comisión y de las partes -13 -
B.  Consideraciones de la Corte -14-
B.1. La alegada violación a la garantía del juez competente e independiente -15-
B.2. La alegada violación a la garantía de un juez imparcial -18-
B.3. El derecho a contar con un fallo motivado -19-
B.4. La alegada violación al derecho de defensa, a otras garantías judiciales y a recurrir el fallo por un tribunal superior -21-
B.5. Conclusión -21-
VII.2. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL DEL SEÑOR RICO -22-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión -22-
B.  Consideraciones de la Corte -22-
VII.3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD, Y DERECHOS POLÍTICOS DEL SEÑOR RICO -24-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión-24-
B.  Consideraciones de la Corte -25-
B.1. Principio de Legalidad -25-
B.2. Derechos Políticos del señor Rico -27-
VIII. PUNTOS RESOLUTIVOS -27-
/// Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Rico Vs. Argentina. 
Excepción preliminar y Fondo. Redactada en español en la Ciudad de Barranquilla, Colombia, el 2 de septiembre de 2019.
 

Noticias

El Colegio anuncia y participa la disertación a cargo del Señor Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Ricardo Casal. La misma tendrá lugar en el Salón Auditorio de la calle Acassuso 424, el miércoles 1 de julio de 2015 a las 17:00. El tema versará sobre el “Presente, futuro y perspectivas de la justicia”. Los esperamos.
En su sesión del dia 16 de junio de 2015 el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro, por el voto unánime de sus integrantes resolvió denunciar y acusar ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, a la Jueza titular del Juzgado de Familia N° 1 de Pilar. Antecedentes. Noticias relacionadas
Invitamos a los Colegas a sumarse al festejo del día del Abogado, en la sede de Martín y Omar 339. Hoy viernes 28 de agosto. El programa previsto comienza con una celebración a las diez de la mañana en la Catedral de San Isidro. Mientras que el viernes 4 de septiembre (en Acassuso 424)- se reconocerá públicamente a los colegas que hayan cumplido 40 años de ejercicio profesional.
El 10 de junio de 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió otorgar licencia por el término de 90 días -a partir de esa fecha- a la Dra. Alejandra Claudia Velázquez, titular del Juzgado de Familia Nº 1 con sede en Pilar. Texto completo de la resolución.
1965- 2015. El Colegio ha diagramado, además de actividades académicas, culturales e institucionales de carácter preparatorio a lo largo de este año en curso, un acto celebratorio central previsto para el jueves 8 de octubre del corriente. Al mismo ha sido convocada la presencia de representantes de la abogacía nacional e internacional.