Administración de Justicia

Invitamos a todos los colegas a participar en las reuniones, a fin de intercambiar opiniones y acercar propuestas tendientes al mejoramiento del servicio de Justicia.
Las reuniones son los 1° y 3° jueves de cada mes a las 14:00 en la Sede de Martín y Omar 339.

*Función de la Comisión
Le incumbe a esta Comisión, el funcionamiento y mejora de los órganos y dependencias donde el abogado preste sus servicios.

De las Comisiones ...
Artículo 8°:
a) Dirección e Integración. Las Comisiones serán dirigidas por un Presidente designado por el Consejo Directivo de “El Colegio”. La designación de los restantes miembros que la integren será efectuada también por el Consejo Directivo, a propuesta del Presidente de la Comisión.

b) Requisitos para ser miembro de Comisión. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados i.1, i.8, i.10, del presente artículo, para ser miembro de las Comisiones objeto de este Reglamento se exigirá la matriculación en algún Colegio de Abogados.

c) Organización interna. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8°, apartados i.1, i.3, i.4, i.8, i.10, i.11, una vez designados sus integrantes, cada Comisión puede darse la organización que mejor provea a su funcionamiento y de instituir y distribuir los cargos que creyera conveniente para ello, de todo lo cual deberá notificar al Consejo Directivo de “El Colegio”.

d) Acefalía. En caso de licencia, enfermedad, renuncia, fallecimiento o incapacidad de la persona designada Presidente de una Comisión, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente, y en caso de imposibilidad de éste, por el miembro más antiguo de la Comisión. En este último caso, las facultades de ese miembro se limitarán a aquellas que permitan el normal desenvolvimiento de la Comisión hasta tanto el Consejo Directivo designe a sus nuevas autoridades.

e) Sesiones. Quórum. Mayoría. Las Comisiones deberán sesionar como mínimo una vez al mes. Para sesionar válidamente deberán contar con un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría y en caso de empate se computará doble el voto del Presidente.

f) Funciones. Las Comisiones tienen como función asesorar al Consejo Directivo de “El Colegio” en todas aquellas materias que hacen al objeto de su establecimiento, estudiar, elaborar y elevar propuestas relacionadas con ellas y dictaminar de manera no vinculante sobre las cuestiones que el Consejo Directivo les someta a consideración. Cuando una cuestión puede corresponder a dos o más Comisiones, éstas elaborarán el correspondiente dictamen en un solo despacho, previa convocatoria y deliberación en conjunto. La convocatoria para sesionar en conjunto podrá ser efectuada por los Presidentes de cada una de ellas o bien por el Presidente del Consejo Directivo de “El Colegio”.

g) Obligaciones. Es obligación de las Comisiones elevar informes de la actividad desarrollada antes del 31 de marzo y de octubre de cada año, sin perjuicio de los que le sean solicitados por el Consejo Directivo en cualquier época del año y elaborar el informe destinado a la memoria anual.

h) Presupuesto. Las partidas de cada Comisión son asignadas por el Consejo Directivo de “El Colegio” al momento de la confección del presupuesto anual.-

i) Denominación e incumbencias. Conforman la estructura orgánica de “El Colegio”, las siguientes Comisiones, sin perjuicio de las que el Consejo Directivo de la Institución creara o supliera o eliminara:

i.1: Comisión de Administración de Justicia: Le incumbe el funcionamiento y mejora de los órganos y dependencias donde el abogado preste sus servicios, conforme con lo dispuesto en el artículo 42, inciso 7 de la ley 5177. La Presidencia y Vicepresidencia de esta Comisión estará a cargo de miembros titulares del Consejo Directivo de “El Colegio durante la vigencia del ASPO” y sus integrantes deberán estar matriculados en el Colegio de Abogados de San Isidro.

* Emergencia sanitaria. Nuevo instructivo para la recepción de denuncias de manera electrónica durante la vigencia del ASPO: https://www.casi.com.ar/nuevo-instructivo-para-la-recepcion-de-denuncia…

Noticias

Por resolución 2327/16 de la SCBA emitida el 13/X/2016, se establece una “Consulta abierta” (procedimiento de elaboración participada) sobre cuáles son los actos procesales de mero trámite entendiéndose que son aquellos que se pueden ingresar al sistema únicamente con la firma del profesional.
La Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires suscribió un acuerdo marco con el Ministerio de Economía de la Provincia (Reg. de la Propiedad Inmueble) por el cual regirá en el ámbito bonaerense un nuevo sistema de presentaciones y notificaciones electrónicas entre ambos organismos. Acordada 1799/16.
El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires manifiesta su satisfacción por la actuación en la MESA DE MAPA JUDICIAL que integra junto a representantes del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y el Colegio de Magistrados provincial.
Fotografías, scaneos de actuaciones judiciales permitidos por la Resolución 2244/15 de la SCBA. Las imágenes obtenidas con medios tecnológicos no están sujetas al pago de tasa alguna cuando las copias sean sólo para estudio del letrado. Las copias a las que aquí se refiere no son "testimonios" ni tampoco las que requieren de una "actuación judicial" o "servicio de justicia”. Leer más
Suspenden cautelarmente la Res.de ANSES 479/214: que creó un registro de abogados y gestores habilitados para actuar ante dicho organismo, en la medida que establece la condición de estar inscripto en el registro para actuar profesionalmente ante él, determinando un sistema sancionatorio en exceso de sus facultades e invadiendo las potestades de los colegios profesionales. Fallo completo: FACA c/ ANSES (22-09-15)