08
Nov
2017

Aplicación en el tiempo del nuevo régimen arancelario, Ley 14967.

Jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires relacionada con la aplicación de la nueva ley de honorarios nro. 14967. Fallo del día de la fecha en la causa "MORCILLO HUGO HÉCTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020". Texto completo
 
Jurisprudencia reciente de la SCBA
 

Ver resolución (causa I73016).pdf

Noticias relacionadas

  • "Almagro c/ Medina". Causa Nº MO-32200-2012 R.S. /2017. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala II Dep. Judicial de Morón, 24/10/17
    Destacado: "b) Los recursos referentes a las regulaciones de honorarios. Zanjada tal cuestión queda por tratar lo atinente a las regulaciones de honorarios que llegan apeladas.- Y, en tal sentido, lo primero que debe determinarse es qué ordenamiento resulta aplicable: el del Dec. Ley 8904/77 o el de la ley 14.967, vigente al día de la fecha.- Tenemos al respecto que del texto sancionado de dicha ley (art. 61) existió una observación de parte del Poder Ejecutivo en el Decreto (522, B.O. del 12/10/2017) mediante el cual se la promulgó parcialmente; no surgiendo que, hasta la fecha, la legislatura hubiera insistido a su respecto (arts. 108 a 111 Const. Pcial.) Queda entonces por determinar cuál es el temperamento a adoptar pues, a no olvidarlo, al día de hoy el Decreto Ley 8904/77 se encuentra derogado (art. 63 ley 14.967) habiendo ya entrado en vigencia la nueva ley arancelaria.-Con lo cual, debe determinarse si corresponde dotar -o no- de ultraactividad al Decreto Ley derogado.-
    Así entonces, lo primero que corresponde señalar es la ausencia de una norma que nos indique cómo resolver la cuestión intertemporal, frente a la ya mencionada observación del art. 61.- 
    Nos queda entonces un vacío que, ante la ausencia de precepto específico de la ley arancelaria, debe ser llenado acudiendo al ordenamiento madre: el CCyCN.- Y más puntualmente a su artículo 7, el cual consagra el principio de aplicación inmediata (no retroactiva) de las nuevas leyes.- ... "(Leer el fallo completo)

     "Adeff Miguel G. c/Municipalidad Allen s/Ejecuc. de honorarios. Juzg. de San Pedro. San Nicolás 26/10/2017. Expte. 12966
    Destacado: "...corresponde apliquemos la vigente al momento de esta determinación por ser la regulación de honorarios consecuencia de una relación o situactón ¡uridica existente en términos del art. 7 del CC y C N..." (Leer el fallo completo)

Fuentes
SCBA

Noticias

Destacamos a las/los colegas la importancia de la defensa permanente de nuestros honorarios, recurriendo por la vía correspondiente y recordando que la Comisión de Administración de Justicia del CASI escucha y acompaña esos reclamos. El Juzg. Civil y Comercial N° 8 departamental, reguló los honorarios de los letrados/as intervinientes en una sucesión haciendo caso omiso a lo establecido por el art. 35 de la ley 14967. Qué falló la Cámara (Sala I°).
Preocupante fallo de la Corte Suprema que amplía el margen de discrecionalidad de los municipios para establecer tasas de control y fijar su monto: “Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro c/ Municipalidad de Quilmes”. Este criterio obliga al contribuyente a enfrentarse a una administración tributaria en posición difícil de rebatir, quedando limitado su derecho de defensa en la práctica fiscal. Comentario: Dres. Gisela Hörisch y Harry Schurig.
La AFIP por Res. 5008/21 ha reglamentado los cambios y ha dispuesto cómo será la devolución de los importes retenidos en concepto del impuesto de ganancias. Te contamos cuáles son los puntos básicos para tener en cuenta. (Ver Resolución AFIP 5008/21 y Leyes 27617 y 27630)
Han sido publicadas hoy en el Boletín Oficial las leyes 27586 y 27587 que modifican algunos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, con relación a la prescripción de las acciones y también respecto de las donaciones inoficiosas. Textos completos.
Los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o apps web deberán tener publicado el link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado.