20
Dic
2019

Matrícula 2020: 80% de 8 jus arancelarios.Prórroga de vencimiento

Ante las disposiciones oficiales adoptadas en razón de la emergencia sanitaria actual, entre otras medidas, se ha decidido prorrogar el vencimiento del pago íntegro de la matrícula anual, o en su caso de la 1ª cuota hasta el 31 de mayo de 2020. Se mantiene hasta esa fecha como parámetro para su cálculo el valor del jus arancelario ley 14967 ($1.716, vigente al 2-10-2019). Cronograma de pagos.
  • Matricula vto mayo20

Aviso. Mientras el Colegio, en virtud de la emergencia sanitaria, permanece cerrado en cumplimiento del aislamiento social preventivo obligatorio, para proceder al pago de la matrícula, les ofrecemos los siguientes canales de pago:

-Mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco Francés CBU 0170154420000000160762 CUIT 30-54103403-6 remitiendo con posterioridad, copia del comprobante de transferencia indicando -tomo y folio- y –nombre y apellido- por mail a [email protected]
-También se podrá abonar con tarjeta de crédito Visa o Mastercard. Para ello, deberá remitir la información necesaria vía mail a [email protected] indicando -tomo y folio- y –nombre y apellido-

 

 

Actualización al 29/4/2020

Resolución de COLPROBA. La Plata 28/4/2020.
 

Prórroga del vencimiento del pago de la matrícula anual 2020

..." en base a los fundamentos expuestos, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en uso de sus atribuciones (art. 50, inc. “j”, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t.o. por decreto 2885/01), por mayoría

RESUELVE:

1º) Extender la prórroga del vencimiento para el pago íntegro de la matrícula anual, o en su caso de la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2020.

2º) Mantener hasta el 31 de mayo de 2020 como parámetro para su cálculo, el valor del jus arancelario Ley Nº 14.967 vigente a la fecha de la resolución de fecha 18 de marzo de 2020 (convalidado mediante resolución 053/20, de fecha 14 de abril de 2020), es decir en la suma de $ 1.716 (fijado por la SCJBA Acordada Nº 3953, del 2/10/2019)."

 


Edición cerrada con anterioridad al 18/3/2020

(*Texto de la Resoluc. Consejo Superior de COLPROBA, La Plata 18/3/2020)

El Consejo Superior decidió para la matrícula 2020 mantener el 80% de 8 jus arancelarios -Ley 14967, Circular 6738- conforme la resolución adoptada en la sesión celebrada en el Colegio de Abogados de San Isidro, el 19/12/2019.

Oportunamente para la fijación de la matrícula 2019 el Consejo Superior advirtió que la aplicación efectiva del jus arancelario que establece la Ley 14.967, lo que implicaba un aumento ostensible en su costo final (respecto al valor del jus arancelario decreto-ley 8904), resultaba inadecuado al contexto económico general y la situación particular de la abogacía. De allí que se estableció el valor para el año 2019 en un ochenta por ciento (80%) de ocho (8) jus arancelarios -según Ley 14.967-, al momento del efectivo pago, y en base a una adecuación progresiva al total del valor del jus.

    En atención a que se mantienen las circunstancias ponderadas anteriormente, se considera necesario postergar la adecuación progresiva al total del valor del jus, y consecuentemente mantener el cálculo de la cuota anual de matriculación para el año 2020 en un ochenta por ciento (80%) del total de 8 jus arancelarios de la Ley 14.967.Por eso, y en base a los fundamentos expuestos, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en uso de sus atribuciones (art. 50, inc. “j”, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t.o. por decreto 2885/01), por unanimidad resolvió la fijación de valores contenidos en la circular 6738. (Texto completo)

 

* El Consejo Superior del COLPROBA, por Circular Nº 6207 ha resuelto fijar el valor de la matrícula en la unidad de medida de “jus arancelarios”. El artículo 4º) de dicha Circular dispone que “la cancelación de la matrícula o de cada cuota, deberá efectivizarse en la cantidad de pesos equivalentes al valor del jus arancelario vigente, convertido al momento de su efectivo pago”.Por lo expuesto, el valor de las cuotas podrán sufrir modificaciones dependiendo de las variaciones que sufra el valor “jus arancelario” durante el año, aplicándose el nuevo valor al saldo impago hasta esa fecha. (Consultar: valores históricos

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