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Licitación pública

Objeto: Concesión para la explotación del servicio de playa de estacionamiento del 1° y 2° subsuelo de Acassuso 424 – San Isidro

Sede: Acassuso 424, 1°  y 2° subsuelo – San Isidro

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Aviso. Mientras el Colegio, en virtud de la emergencia sanitaria, permanece cerrado en cumplimiento del aislamiento social preventivo obligatorio, para proceder al pago de la matrícula, les ofrecemos los siguientes canales de pago:

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Por una mejor atención

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  Bonos ley 8480. Procedimiento de compra masiva
De acuerdo a la circular del Consejo Superior de COLPROBA n° 6619 del 10/4/2019   Este mecanismo  intenta dar una solución a las necesidades de organismos y estudios jurídicos para realizar operaciones por compra de bonos en gran cantidad, o en forma anticipada.
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Vencimiento de la 1ra. cuota de la matrícula 2019

 Tesorería del Colegio (Acassuso 424) de lunes a viernes de 8:30 a 16:30

Opciones de pago pensadas para su comodidad

Efectivo (hasta la suma de $ 9.999.- En cumplimiento de la RG AFIP 4157)

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Matrícula 2019. Valores. Aclaraciones. Opciones.Cronograma

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Matrícula 2018. Valores. Cronograma.
Aclaración
Han sido fijados los valores de la Matrícula para el ejercicio profesional correspondientes al año 2018.
Ello conforme la circular, del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en reunión llevada a cabo en el Colegio de Abogados de San Isidro, el 10 de noviembre de 2017. 

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Horario de atención
Recordamos a los Colegas que el Banco Provincia Net habilitado en la sede Acassuso 424, planta Baja, atiende a los interesados todos los días hábiles en el horario de 8:00 a 13:45; mientras que durante el período de feria es de 8:00 a 13:00. Pagos: Bono ley 8480: Jus previsional; Tasa de Justicia; AFIP; ARBA; Servicios  (Luz, Gas, Telefonía, Municipal etc.)

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Con fecha 17 de diciembre de 2015, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, mediante Circular Nº 6207 ha resuelto fijar el valor de la matrícula en la unidad de medida de “jus arancelarios”. El artículo 4º) de dicha Circular dispone que “la cancelación de la matrícula o de cada cuota, deberá efectivizarse en la cantidad de pesos equivalentes al valor del jus arancelario vigen