Recepción de documentación

El abogado mediador puede adherirse a este servicio en forma voluntaria, dentro de las condiciones actuales contenidas en este convenio.

Siendo asimismo opcional para el abogado requirente:

1-  (A) Presentar su documentación en las instalaciones dispuestas a tal efecto por el Colegio;
2- (B) Realizar el contacto directo con el mediador en su domicilio constituido según surge del formulario de inicio de la mediación una vez sorteada.
3- (C) Realizar el contacto directo con el mediador a través del mail o teléfono que surge del formulario de inicio de la mediación para coordinar el envío de la documentación.

Se recepcionarán  las planillas de mediación una vez sorteadas y que emite la Receptoría General de Expedientes, dentro del horario de 9:00 a 15:00.
De este modo se facilita, en una hora adicional posterior al cierre de Tribunales, la realización de dicha gestión por parte de los colegas.
La cartelera informativa de este servicio está visible en el hall del Edificio de Tribunales como así también en la Sala de Profesionales.

A-Los mediadores sorteados que opten por el servicio de recepción del Colegio de Abogados, tendrán un horario ampliado para el retiro de dicha documentación de 9:00 a 15:00.

B-La comunicación al mediador sorteado se realizará via e-mail quedando también habilitada una línea telefónica de consulta para los llamados de los mediadores.(Llamar al 4743-5720, int. 222/ 245)

Importante: La condición para el otorgamiento del servicio es tener el pago de la matricula al día.

Listado de mediadores adheridos al servicio

Noticias

Declaración del Colegio relativa a los importes exigibles en virtud de lo dispuesto por el decreto 600/21, reglamentario de la ley 13951 de mediación.
En el afán de contribuir a las acciones tendientes a defender nuestros honorarios profesionales, invitamos a los/las mediadores/as a completar una encuesta que será de vital importancia para cumplir ese cometido. Ver detalles y guía.
Recordamos a los colegas que la normativa vigente en términos de la retribución de los /las mediadores/as se encuentra establecida en el art. 31 del dec. reglamentario 600/21 y anexo. Consultar texto completo.
Régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires: el 18/8/21 fue publicado en el Boletín Oficial de la Prov. de Buenos Aires, el decreto 600/21 reglamentario de la ley 13951 que deroga el dec. 43/19. Texto de la norma. Anexo (versión para imprimir) . En destaque; Art. 31- Retribución
Expresamos nuestra más seria preocupación ante el grave antecedente que constituye el caso “Lerner” (Mar del Plata) citado a continuación. Advertimos el peligro que representa asimilar la mediación voluntaria institucional con la mediación previa obligatoria, que se plasma en este fallo contra legem.