02
Ago
2020

Resoluciones del Plenario: Salta. XX Encuentro Nacional FOFETRA

Resoluciones del Iº Plenario de Institutos y Comisiones de Derecho del Trabajo de Colegios de Abogados de Argentina celebrado el 24/7/20 en el marco del XX Salta Encuentro Nacional del Foro Federal de Institutos y Comisiones de Derecho del Trabajo de Colegios de Abogados de Argentina.

El plenario de Institutos y Comisiones de Derecho del Trabajo de la Colegios de Abogados de la República Argentina, con la representación de 28 instituciones de 19 provincias, resuelve:

  1. Ante el conocimiento público sobre un proyecto de modificación de la Ley de Concursos y Quiebras que suprimiría la competencia de la Justicia del Trabajo y el Pronto Pago en reclamos de trabajadores, declara que sería contrario al acceso a tutela judicial efectiva laboral y hará conocer su opinión en contrario ante el P.E.N.
  2. Frente a la persistencia de la inactividad parcial de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales del Sistema de Riegos de Trabajo, reitera su pronunciamiento del 16 de abril de 2020 exigiendo su inmediata normalización por tratarse de un servicio esencial y reclama la suspensión de plazos de prescripción para reclamos por siniestros laborales.
  3. Verificadas los déficits en la atención de las administraciones de trabajo provinciales, se demanda su inmediata normalización retomándose la tarea de verificación de cumplimiento de las normas de trabajo, atención de conflictos y prevención de riesgos de trabajo con finalidad protectoria del trabajador.
  4. La pandemia puso de manifiesto la inadecuación de los sistemas procesales judiciales para garantizar un debido servicio de justicia. Por lo tanto, se reclama el inmediato restablecimiento y la instrumentación de reformas procesales que garanticen el acceso a la justicia y el dictado de sentencias en tiempo razonable.
  5. Se manifiesta la inconstitucionalidad del DNU 699/19 por lesionar gravemente la integridad de los créditos generados con motivo de siniestros laborales.
  6. Frente a los proyectos legislativos sobre Teletrabajo y Trabajo en Plataformas, requiere que sus disposiciones respeten los principios de protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
  7. Se remuevan las disposiciones que imposibilitan el pleno ejercicio profesional de los abogados laboralistas.
  8. Ante la verificación de graves consecuencias sociales como producto de la pandemia, reclama de las autoridades nacionales y provinciales la profundización y ampliación de las medidas gubernamentales destinadas a preservar la salud de los trabajadores, el empleo y las condiciones de trabajo.  
  9. Se pronuncia en apoyo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe que se vienen pronunciando en forma contraria a la adhesión de esa provincia a la Ley 27348 por resultar claramente inconstitucional.
  10. Se aprueba un convenio de colaboración con el Consejo y Órdenes de Abogados del Mercosur (COADEM).
Fuentes
FOFETRA