17
Jul
2020

Apertura de los estudios jurídicos a partir del 27 de julio

A partir del lunes 27 de julio estará habilitada la apertura de estudios jurídicos. El comunicado 1707 del Gobierno de la Provincia de Bs. As. lo dispuso en el marco del listado de actividades autorizadas en la "fase escalonada 3" de los municipios del AMBA, entre los cuales se encuentran todos los que comprenden el Departamento Judicial de San Isidro. Protocolo sanitario. Flyers. Actualización normativa.

PROTOCOLO SANITARIO

FLYERES Para imprimir tamaño A4-.

 

-Nueva etapa del ASPO y DSPO en la provincia de Buenos Aires
Comunicado 1707. Ministerio de Comunicación Pública
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

-El gobierno de la provincia  de Buenos  Aires, anuncia las nuevas medidas y criterios de  definición  de  fases,  en  el marco  de  una  nueva  etapa de  aislamiento (ASPO) y distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DSPO), que se extenderá hasta el 2 de agosto.

En los 35 municipios que forman  parte del área metropolitana (AMBA), se definió una “fase   3  escalonada”  del  ASPO,  caracterizada  por  la  apertura y  habilitación  de diferentes actividades y rubros  en forma  paulatina: a partir del lunes  20 de julio se pondrán en marcha  todas las industrias manufactureras; en tanto el miércoles 22 del corriente podrán reabrir comercios de cercanía y agencias de juego oficiales; y a partir del 27 se sumarán servicios inmobiliarios y de mudanza, servicios jurídicos, notariales de contaduría y auditoría, atención de profesionales de la salud, servicio de mantenimiento en hogares y de peluquería y estética. Todas las nuevas actividades que se suman a la fase tres escalonada, deberán ser ejercidas  bajo estricto protocolo de prevención.

Por su parte, los demás distritos bonaerenses, serán  encuadrados en el sistema de fases  bajo  nuevos criterios  definidos por  la Provincia  en  relación  a los siguientes factores sanitarios:

-Fase 3 (se mantiene con el mismo  criterio que hasta  el momento): Ingresan a dicha  fase  los  municipios  en  donde se  haya  producido un  brote o  un  aumento significativo y repentino de  casos  COVID y que  a partir de  la identificación de  los primeros casos autóctonos, se observe un incremento en la velocidad de transmisión, medida en términos de tiempo de duplicación, o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria.

-Fase  4  (nuevo  criterio):  Se ubicarán  aquellos  municipios  que  en  alguna  de  las últimas  dos semanas hubiesen tenido más de 10 nuevos casos  COVID cada 100.000 habitantes por semana. En dichos  municipios  estarán permitidas, además del resto de las actividades habilitadas hasta la Fase  3, las obras  privadas de construcción; el consumo en  locales  gastronómicos; las salidas  de  esparcimiento; los comercios  de cercanía incluyendo textil y jugueterías con ingreso de clientes y el servicio doméstico.

-Fase  5 (nuevo  criterio): Se ubicarán  aquellos  municipios  que  en  alguna de  las últimas   dos  semanas  hubiesen tenido menos de  10  nuevos  casos   COVID cada 100.000 habitantes por semana. En dichos  municipios  estarán permitidas, además del resto de las actividades habilitadas hasta la Fase 4, las actividades recreativas con distanciamiento social; actividades deportivas al aire  libre; gimnasios; actividades sociales  de  hasta diez  personas con  distanciamiento y actividades culturales con trasmisión remota y grabación de shows.

 

*Actualización normativa. Distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 2 de agosto
Boletín Oficial de la República Argentina, 18 de Julio de 2020
DNU Decreto 605/20: establece la medida para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en los que se verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. N° 28813  20/07/2020 
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Decreto nº 604/2020 . La Plata, Buenos Aires  Domingo 19 de Julio de 2020.

Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. N° 28813 - 20/07/2020  
Ministerio de Jefatura de gabinete de MinistrosResolución  Nº 1197-MJGM-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES domingo 19 de julio de 2020
(Anexos, listados de fases/ actividades/municipalidades)

* De interés
-Corte Suprema de Justicia de la Nación: Buenos Aires, 20/7/2020.
Acordada 27/2020

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
-Prórroga de resoluciones por emergencia sanitaria hasta el 2 de agosto

Fuentes
Ministerio de Comunicación Pública
BORA