11
Jun
2020

Expediente virtual para inicio de Jubilaciones ordinarias y pensiones

Tal como fuera solicitado por las autoridades del CASI, la ANSES amplía el espacio de atención virtual. Ya se encuentran implementados los procedimientos mediante el sistema de expediente electrónico para el inicio de jubilaciones ordinarias, pensiones y para la continuación de los expedientes iniciados previos al ASPO que requirieran agregar documentación. Se acompañan circulares.

Tal como fuera solicitado oportunamente por las autoridades del CASI, la ANSES amplía el espacio de atención virtual.

Ya se encuentran implementados los procedimientos  mediante el sistema de expediente electrónico para el inicio de jubilaciones ordinarias y  pensiones  como así también para la continuación de los expedientes iniciados previos al ASPO que requirieran agregar documentación.

Continuaremos trabajando con el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en el afán de facilitar las tareas de los Colegas con los organismos previsionales.

  • Normativa
  • El procedimiento a llevar a cabo cuando se presenten solicitudes de Inicio de Jubilación mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual.es el siguiente: Circular DPAyT N° 31/20
     
  • El procedimiento a llevar a cabo cuando se presenten solicitudes de Inicio de Pensión mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual es el siguiente: CIRCULAR DPAyT N° 32/20
  • CIRCULAR DPAyT N. 33/20 En aquellos expedientes previsionales que fueron iniciados a través de una Asistencia Previsional canalizada por Atención Virtual, deberá considerarse que toda documentación incorporada por el titular deberá ser registrada en SICA-Probatoria en el campo “Pruebas”
    Una vez practicada la Probatoria de servicios, carácter y remuneraciones vigente y en caso de no resultar acreditado algún periodo, se deberá citar al titular para adjuntar la documentación original en la UDAI más cercana.
    Esta citación se realizará a través de la Casilla de correo electrónico generada para tal fin y deberá remitirse al correo electrónico indicado en el formulario de la Atención Virtual que genero el expediente, agregando la siguiente leyenda “A los fines de que se prosiga con la Atención Virtual iniciada, es imprescindible la remisión de todos los elementos solicitados. Ud. dispone de 30 días corridos desde su pedido para acompañar la misma, caso contrario la Atención Virtual se resolverá con la documentación obrante en la atención”.
    Se debe tener en cuenta que el expediente electrónico deberá enviarse a la instancia CITACIÓN.
    Una vez cumplido el plazo citado precedentemente o que el titular acerque la documentación original se deberá reevaluar la situación particular y de corresponder modificar la documentación incorporada en SICA-Probatoria, consignando lo que corresponda y realizar el proceso nuevamente.
Fuentes
ANSES