20
Jul
2020

Levantan Feria Extraordinaria: Corte Nacional, T.O., Cám.Nac y Fed. Prorrogan 1ra. Instancia hasta 26/7

Se levantó la feria judicial extraordinaria en el ámbito de la Corte de Justicia Nacional, Tribunales Orales, Cámaras Nacionales y Federales y se prorroga en Juzgados de Primera Instancia no habilitados hasta el 26 de julio. Ac. 27/20. Destacados

CSJN. Acordada 27/20   -  Destacados

  • Establece la prórroga de la Feria Judicial Extraordinaria en los Juzgados de Primera Instancia respecto de los cuales no se hubiera dispuesto previamente su habilitación, hasta el 26 de julio 2020.
  • Establece medidas accesorias al levantamiento de feria judicial.-
  • El levantamiento regirá para la propia Corte, las cámaras y los tribunales orales nacionales y federales a partir del 20 de julio, mientras que el 27 de este mismo mes se reanudará la actividad de juzgados de primera instancia.
  • En cuanto a esto último, podrían existir algunas excepciones.
  • Además la Corte tiene la potestad de disponer lo contrario ante un pedido fundado de la Cámara que ejerza la superintendencia.
  • Determina que los plazos de caducidad de instancia también se encuentran suspendidos y quedarán nuevamente reanudados a partir del 4 de agosto. Impulsa el trabajo remoto y el mantenimiento de licencias para el personal que se encuentra en los grupos de riesgos.
  • Continúa la limitación de atención al público y la observancia por parte del personal judicial de las medidas de prevención, higiene y movilidad emanadas de las autoridades competentes.
  • Habrá una continuidad en materia de actos procesales como audiencias mediante videoconferencias u otros medios tecnológicos a determinar por cada Cámara.
  • Sólo podrán realizarse audiencias de manera presencial “en la medida en que se garanticen las medidas sanitarias de prevención y protección de la salud de quienes concurran".

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ACORDARON:

1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.

TRIBUNALES YA HABILITADOS:

2º) Mantener el funcionamiento de todos los tribunales federales con asiento en el interior del país, respecto de los cuales ya se dispuso el levantamiento de la feria, en los términos previstos en las acordadas 17 , 19 , 20 , 23 , 24 y 26 , todas del corriente año.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN:

3º) Disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria establecida por el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 -y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25 del corriente año- respecto de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, con arreglo a lo que se dispone en los puntos 9° y siguientes de la presente.

TRIBUNALES ORALES Y CÁMARAS NACIONALES Y FEDERALES RESPECTO DE LOS QUE NO SE HUBIERA DISPUESTO SU HABILITACIÓN:

4º) Disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria establecida por el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 -y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25 del corriente año- respecto de los tribunales orales nacionales y federales y de las cámaras nacionales y federales no incluidas en el punto dispositivo 2° de la presente, con arreglo a lo que se dispone en el punto 9º y siguientes.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA RESPECTO DE LOS QUE NO SE HUBIERA DISPUESTO SU HABILITACIÓN:

5°) Prorrogar, en los términos de la presente acordada, la feria extraordinaria dispuesta en el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 -y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25 del corriente año-, desde el 18 de julio al 26 de julio, ambos incluidos, de 2020, respecto de los juzgados de primera instancia que no se encuentren incluidos en el punto 2º de la presente.
Mantener el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas.

6º) Reiterar lo dispuesto en los puntos dispositivos 6º, 7º y 8º de la acordada 25/2020 respecto de los deberes de los magistrados y de las autoridades que ejercen la superintendencia sobre ellos, para disponer la habilitación de feria a fin atender los asuntos y dictar los actos allí referidos y la implementación de las guardias y turnos que fueran indispensables para asegurar la prestación del servicio de justicia.

7º) Disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria -en los términos que surgen de los puntos 9º y siguientes de la presente- respecto de los juzgados nacionales y federales de primera instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 27 de julio de este año, salvo que esta Corte disponga lo contrario en alguno de los fueros involucrados sobre la base de la opinión fundada de las cámaras de apelaciones que ejercen la superintendencia sobre los juzgados mencionados. A estos efectos se elaborará un protocolo especial.

8º) Requerir a las restantes cámaras federales que evalúen e informen a esta Corte, antes del 23 de julio del presente, sobre la posibilidad de disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria a partir del día 27 de julio, respecto de los juzgados comprendidos en el punto resolutivo 5º de la presente, en virtud de lo cual la Corte dispondrá la medida que estime pertinente.

MEDIDAS ACCESORIAS AL LEVANTAMIENTO DE LA FERIA

9º) Establecer, para los tribunales en los cuales se dispone el levantamiento de la feria (puntos 3º, 4º y 7º de la presente), que durante el periodo comprendido entre el 18 de julio y el 3 de agosto del corriente año -ambos incluidos- quedará suspendido el curso de los plazos procesales -conf. Artículo 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y administrativos. Se aclara que tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia -conf. Artículo 311 del mismo código-.
La suspensión dispuesta no afectará el curso de los plazos respecto de aquellos actos que fueran ordenados por el magistrado, funcionario o autoridad competente. Tampoco resultará aplicable a las causas en las que se hubiera dispuesto la habilitación de feria.

10°) Disponer que el curso de los plazos en los tribunales mencionados en los puntos 3°, 4º y 7º de la presente se reanudarán automáticamente a partir del dia 4 de agosto del presente año.

11°) Recordar las amplias facultades de superintendencia que esta Corte ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3º de la acordada 6/2020 y 4o de la acordada 13/2020-.
A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia -especialmente lo dispuesto en los distintos protocolos que, como anexos, integran la acordada 14/2020-.
A este efecto se exhorta al Consejo de la Magistratura de la Nación a que provea los medios tecnológicos, así como los insumos que resulten necesarios para asegurar las medidas de protección, prevención y sanitarias a fin de preservar la salud del personal de este Poder Judicial de la Nación y de quienes deban concurrir a los tribunales.

12°) Mantener lo dispuesto en los puntos dispositivos 9º, 10° y 11° de la acordada 25/2020 en lo que respecta a la utilización y empleo prioritario de herramientas digitales, la modalidad de trabajo remoto, la limitación de atención al público y la observancia por parte del personal judicial de las medidas de prevención, higiene y movilidad emanadas de las autoridades competentes.

13°) Disponer que en las audiencias que se realicen, deberá utilizarse -en la medida de su disponibilidad- el sistema de videoconferencia o, en su defecto, otros medios tecnológicos y remotos que determinen las respectivas autoridades, con el resguardo de seguridad que exija la naturaleza del acto de que se trate. Éstas podrán realizarse de manera presencial solo en la medida en que se garanticen las medidas sanitarias de prevención y protección de la salud de quienes concurran.

14°) Mantener las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 -con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8º de la acordada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7° de aquélla; y en los términos allí señalados.
En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que, respecto de los magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en la acordada 12/2020 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.

15°) Poner la presente acordada en conocimiento del Consejo de la Magistratura, del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.

Fuentes
CSJN