DTR 3/92

La Plata, 15 de abril de 1992.-

VISTO:
El art. 12 de la Ley 17.801 y;
CONSIDERANDO:
Que la tarea de conversión a la técnica del folio real, ha demostrado la necesidad, que en lo sucesivo los oficios mediante los cuales se solicite la anotación de transmisiones por causa de muerte, (declaratoria de herederos, testamentos y legados), consignen para el caso de resultar pluralidad en la titularidad, la proporción de números fraccionarios.

Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
D I S P O N E:
ARTICULO 1°.- A partir del 2/5/92 las solicitudes de registración de transmisiones por causa de muerte, en el caso de haber pluralidad de titulares, deberán consignar las proporciones en números fraccionarios. Tal dato podrá ser aportado por los letrados autorizados para el diligenciamiento bajo su responsabilidad profesional.
ARTICULO 2°.- De forma.

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL N°.3/92.