17
Ago
2020

SCBA. Res.40/20. Prórroga de resoluciones por emergencia sanitaria hasta el 30/8

La SCBA dispuso, por Res. SPL Nº 40/20 prorrogar las medidas dispuestas para el desarrollo del servicio en el ámbito de la Administración de Justicia, de acuerdo a las decisiones impartidas por las autoridades competentes en el contexto de emergencia sanitaria. (De interés: adjunto Dec. 677/20)

 

Prórroga de resoluciones por la emergencia sanitaria hasta el 30 de agosto.

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 40/20 prorrogar las medidas dispuestas para el desarrollo del servicio en el ámbito de la Administración de Justicia, de acuerdo a las decisiones impartidas por las autoridades competentes en el contexto de emergencia sanitaria.
De tal modo, se extienden las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20Nº 535/20Nº 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20Nº 583/20Nº 654/20Nº 655Nº 707/20Nº 711/20Nº 720/20Nº 742/20Nº 743/20Nº 749/20Nº 750/20, Nº 757/20Nº 758/20Nº 768Nº 819 y Resoluciones SPL Nº 35/20Nº 37/20 y Nº 39/20, -sus aclaratorias y complementarias respectivamente-, hasta el 30 de agosto del presente año inclusive.
 

El servicio sujeto al contexto de la pandemia de COVID-19 (Coronavirus), se sostiene sin perjuicio de las diversas fases habilitadas en aquellos municipios que se encuadran dentro de las excepciones reglamentarias al "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", y que cumplen con los requerimientos y protocolos establecidos a tal fin.
En torno a dicho proceso de normalización progresiva de la actividad, el Tribunal dispuso, al 16 de agosto del corriente, el restablecimiento del pleno servicio de justicia en 77 Juzgados de Paz y en los organismos y dependencias de las siguientes cabeceras departamentales y sedes descentralizadas: Pergamino, y Trenque Lauquen (Resolución SC Nº 655); Azul, Tandil y San Nicolás (Resolución SC Nº 711/20); Junín, Necochea, Tres Arroyos y Bragado (Resolución SC Nº 742/20); Bahía Blanca (Resolución SC Nº 749/20); Olavarría (Resolución SC Nº 757/20); Mercedes y Mar del Plata, a partir del 24 de agosto (Resolución SC Nº 819/20). El referido programa de reaperturas de organismos y cabeceras departamentales se desarrolla sin perjuicio de la posibilidad de retrotraer el servicio al detectarse el incumplimiento de las condiciones prestacionales impuestas o el acaecimiento de un evento de alarma epidemiológica o sanitaria.

 

De interés

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decreto 677/2020. BORA Fecha de publicación 16/08/2020
Desde 17 al 30/8/2020, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -DISPO- en aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen positivamente parámetros estipulados en artículo 2° del presente decreto. Mantiénese  por igual plazo, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -ASPO-, en  aglomerados urbanos, Departamentos y Partidos de las provincias  que posean transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con otros parámetros sanitarios de dicho artículo. AMBA continua en categoría  ASPO.

 

Fuentes
SCBA