10
Mayo
2020

Prórroga de la Res.Nº 480/20 y aclaratorias hasta el 24/5

 La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso prorrogar las medidas dispuestas por Resolución Nº 480/20, y sus aclaratorias hasta el día 24 de mayo del presente año inclusive. Actualización. CSJN. Ac. 14/20 (11/5/20). CFASM (Res.13/20)

 

Res. 25/20.  En la ciudad de La Plata (10 de mayo de 2020)

VISTO: La necesidad de prorrogar las medidas dispuestas por esta Suprema Corte de Justicia (Res. Nº 480/20 y  complementarias) respetando las decisiones de las autoridades sanitarias, ante la declaración de pandemia sobre el COVID-19 (coronavirus) emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS); las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional Decretos Nº 260/20; Nº 297/20; Nº 325/20, Nº 355/20 y Nº 408/20 y ce.) y su par provincial (Decretos provinciales Nº 132/20, 180/20, 203/20; entre otros y cc) y la continuidad anunciada de las mismas hasta el 24 de mayo del corriente inclusive y;

CONSIDERANDO: Que el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" mantiene -a la fecha- el estado de situación de los servicios de justicia, establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia del PEN Nº 297/20.

Que, en razón de ello, corresponde adoptar las medidas conducentes y, en consecuencia, prorrogar la vigencia de la Resolución Nº 480/20, y sus aclaratorias; hasta la fecha supra indicada.

POR ELLO, el Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en función de los poderes implícitos que asisten al Tribunal -particularmente en estas circunstancias de emergencia- en ejercicio de sus atribuciones y las conferidas por el artículo 62, inciso 10, de la Ley Nº 5827, y 10 y 11 de la Resolución de Corte Nº 386/20, 11 de la Resolución de Corte Nº 480/20 y con arreglo a la previsto en el Artículo 5 del Acuerdo 3971.

RESUELVE:

Artículo 1°: Prorrogar las medidas dispuestas por Resolución Nº 480/20, y sus aclaratorias, (Resoluciones de Presidencia SPL Nº 22/20 y Nº 23/20) hasta el día 24 de mayo del presente año inclusive.
Artículo 2°: Póngase en conocimiento el contenido de la presente en el próximo Acuerdo de Ministros.
Artículo 3º: Regístrese, comuquese vía e-mail lo aquí resuelto, póngase en conocimiento de la Procuracn General, publíquese en el Boletín Oficial y la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

 

* CSJN. Ac. 14/20 (11/5/20)

* Cámara Federal de Apelaciones. San Martín. Resolución 13/20 

Fuentes
SCBA
CSJN
Cámara Federal de Apelaciones. San Martín