26
Abr
2020

Res. 21/20.Prórroga transitoria de la Res. Nº 386 y actos complementarios

La SCBA prorroga la Res. Nº 386 y actos complementarios. Es una medida transitoria que mantiene la continuidad jurídica, sin perjuicio que el sistema que organizan los Ac. Nº 3971 y Nº 3975 y las medidas aprobadas en los últimos días, determinará la implementación de un esquema de grados crecientes de servicios a distancia, que habrá de instituir el Tribunal.

SCBA. Resolución 21/20

La Suprema Corte de Justicia resolvió prorrogar la Resolución Nº 386 y actos complementarios, destacando que se trata de una medida transitoria que se establece al solo efecto de mantener la continuidad jurídica, sin perjuicio de precisar que el sistema que organizan los Acuerdos Nº 3971 (extensión del régimen de Acuerdo Continuo y Firma Digital) y Nº 3975 (nuevo "Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales") y las restantes medidas aprobadas en los últimos días, determinará la implementación de un esquema de grados crecientes de servicios a distancia que, en el contexto de la emergencia causada por la pandemia COVID-19, habrá de instituir el Tribunal.

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Resuelve:

Artículo  1°: Prorrogar las medidas dispuestas por Resolución Nº 386/20 de la Suprema Corte de Justicia hasta 10 de mayo del corriente, sin perjuicio de lo que se dispusiere por resolución de la Suprema Corte.

Artículo 2°: Prorrogar las Resoluciones dictadas por esta Presidencia bajo los Nros: 48/20 y 54/20 (Registro SDH), 7/20 (Registro SPL), 133/20 (Registro SSJ), 149/20 y 165/20 (Registro Secretaría de Personal), 8/20 (Registro SPL), 134/20 (Registro SSJ), 50/20 (Registro SDH), 166/20 (Registro Secretaria de Personal), 10/20 (Registro SPL), 135/20 (Registro SSJ), 12/20 (Registro SPL), 13/20,14/20, 15/20,  16/20, 17/20 y 18/20 (Registro SPL) ratificadas por la citada Resolución de Corte Nº 396/20- y cualquier otra dictada en el marco de emergencia tendiente a instrumentar y/o garantizar la prestación del servicio, hasta 10 de mayo del corriente, sin perjuicio de lo que se dispusiere por resolución de la Suprema Corte.

Artículo 3°: La  presente regirá hasta tanto se apruebe la reglamentación relativa al nuevo esquema de servicios remotos o a distancia, durante la emergencia que atraviesa la Administración de Justicia a raíz de la pandemia COVID-19.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese vía e-mail lo aquí resuelto, póngase en conocimiento de la Procuración General, publíquese en el Boletín Oficial y la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su  difusión en los medios de comunicación masiva.

 

* Noticia relacionada: AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - Decreto 408/2020 
DECNU-2020-408- APN-PTE - Prórroga.

Fuentes
SCBA